Intenta resolver tu conflicto laboral antes de acudir a juicio
En algunos procedimientos laborales no estás obligado a presentar una papeleta de conciliación antes de demandar. Aun así, cuando la naturaleza del conflicto lo permita, puede valorarse una vía voluntaria de conciliación o mediación para intentar alcanzar un acuerdo sin necesidad de continuar inmediatamente por la vía judicial.
Para personas trabajadoras que podrían acudir directamente al Juzgado de lo Social, pero quieren valorar si existe una posibilidad jurídicamente viable de alcanzar un acuerdo previo con la empresa.
En estos procedimientos puedes acudir directamente al Juzgado de lo Social sin presentar previamente una papeleta de conciliación.
La conciliación voluntaria solo debe utilizarse cuando sea jurídicamente adecuada y sin poner en riesgo el plazo para presentar la demanda.
Cuando un procedimiento está exceptuado de conciliación previa, la LRJS contempla efectos sobre los plazos si las partes acuden voluntariamente y de común acuerdo a conciliación o mediación y el acuerdo puede tener eficacia jurídica.
No debes asumir que presentar unilateralmente una papeleta suspende automáticamente tu plazo para demandar.
Comprobar mi plazo antes de intentar un acuerdoIdentificamos si la conciliación es obligatoria, está exceptuada o si tu caso debe ir directamente por otra vía.
Comprobamos si existe caducidad o prescripción y cuánto tiempo queda para ejercer la acción.
Analizamos si una solución pactada es compatible con la urgencia y naturaleza del conflicto.
Si procede, preparamos la solicitud de conciliación voluntaria o te dirigimos al servicio judicial adecuado.
| Criterio | Conciliación previa obligatoria | Conciliación voluntaria |
|---|---|---|
| ¿Es necesaria antes de demandar? | Sí, cuando la LRJS la exige | No |
| ¿Puedes acudir directamente al Juzgado? | En principio, no sin cumplir el trámite | Sí |
| Finalidad | Cumplir el trámite previo e intentar acuerdo | Intentar evitar el proceso judicial |
| ¿Debes controlar igualmente el plazo? | Sí | Sí, especialmente |
| ¿Suspende automáticamente el plazo? | Se aplican los efectos del art. 65 | No debe presumirse; depende del art. 64.3 y del acuerdo voluntario de las partes |
Una conciliación voluntaria es un intento de alcanzar un acuerdo con la empresa antes de acudir a juicio en un asunto en el que la ley no exige presentar previamente una papeleta de conciliación para poder demandar.
En determinados procedimientos laborales puedes acudir directamente al Juzgado de lo Social. Sin embargo, que la conciliación no sea obligatoria no significa necesariamente que un acuerdo previo no pueda ser útil.
Si las circunstancias del caso lo permiten, puede intentarse una solución negociada para evitar el procedimiento judicial, concretar una alternativa aceptable para ambas partes o dejar constancia de una propuesta de acuerdo.
Una conciliación voluntaria no debe utilizarse para retrasar una demanda que necesita presentarse urgentemente.
Aunque la conciliación o mediación previa constituye la regla general antes de iniciar numerosos procedimientos laborales, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece determinadas excepciones. Entre los procedimientos exceptuados se encuentran, entre otros:
En estos casos no tienes que presentar necesariamente una papeleta de conciliación para poder presentar la demanda. Eso no impide que, cuando el tipo de conflicto permita alcanzar válidamente un acuerdo y resulte estratégicamente conveniente, las partes puedan intentar una conciliación de forma voluntaria. Por eso, antes de preparar una conciliación voluntaria comprobamos siempre cuál es el procedimiento judicial aplicable y qué plazo tienes para ejercitar la acción.
Una conciliación voluntaria puede tener sentido cuando, aun pudiendo acudir directamente al juzgado, todavía existe una solución negociada que podría resolver el conflicto. Por ejemplo:
Vacaciones: cuando existe desacuerdo sobre las fechas de disfrute, pero trabajador y empresa todavía pueden encontrar unas fechas alternativas aceptables.
Conciliación de la vida familiar y laboral: cuando la empresa no acepta la medida inicialmente solicitada, pero existe margen para negociar otro horario, distribución de jornada o medida de conciliación.
Movilidad geográfica: cuando existe una decisión empresarial de traslado y se quiere explorar una alternativa antes de continuar con la impugnación judicial.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo: cuando existe margen para negociar las condiciones de la modificación, su alcance, fecha de efectos o una solución alternativa.
Trabajo a distancia o teletrabajo: cuando existe desacuerdo sobre el acceso, reversión o modificación de las condiciones y todavía pueden plantearse alternativas.
Reincorporación después de una excedencia: cuando existe controversia sobre la reincorporación, disponibilidad de vacante, condiciones de retorno o fecha, y existe posibilidad real de alcanzar un acuerdo.
La conciliación voluntaria no será necesariamente adecuada en todos los casos. Si existe un plazo judicial próximo a finalizar, no hay margen real de negociación o la naturaleza del derecho exige otra actuación, podremos recomendarte acudir directamente al procedimiento correspondiente.
1. Revisión inicial del conflicto. Analizamos qué ha ocurrido, qué decisión ha adoptado la empresa, qué has solicitado previamente, qué respuesta has recibido y cuál es el objetivo que quieres conseguir.
2. Comprobación de la vía jurídica. Determinamos si el asunto requiere conciliación obligatoria, permite conciliación voluntaria o debería dirigirse directamente a otro procedimiento.
3. Control del plazo. Comprobamos las fechas relevantes y el plazo existente para acudir al Juzgado de lo Social. Este control es especialmente importante en procedimientos sometidos a plazos breves.
4. Definición de la propuesta. Identificamos qué solución puede plantearse a la empresa: una fecha alternativa, un horario, una modificación de la medida empresarial, una reincorporación, determinadas condiciones de teletrabajo, una solución económica cuando jurídicamente resulte posible u otra alternativa negociable.
5. Redacción de la papeleta o solicitud de conciliación, incluyendo la identificación de las partes, la relación laboral, los antecedentes, la decisión o conflicto existente, los hechos relevantes, tu posición, la propuesta o pretensión y los términos sobre los que se intenta alcanzar un acuerdo.
6. Revisión jurídica final. Comprobamos que la propuesta sea jurídicamente posible, coherente con una eventual demanda posterior y que no comprometa innecesariamente otras acciones que puedan corresponderte.
7. Entrega del documento. Recibirás la papeleta o solicitud de conciliación voluntaria preparada y revisada jurídicamente.
La contratación de este servicio no incluye automáticamente:
Estos servicios podrán contratarse separadamente cuando sean necesarios.
La documentación dependerá del conflicto concreto. Con carácter general necesitaremos:
Según el asunto podremos solicitar además: en vacaciones, la solicitud, la respuesta empresarial y el calendario de vacaciones y laboral; en conciliación familiar, la solicitud presentada, la respuesta, el horario y la jornada y la documentación justificativa; en movilidad, la comunicación del traslado, los datos del centro anterior y nuevo y la fecha de efectos; en modificación sustancial, la comunicación empresarial, las condiciones anteriores y nuevas y nóminas, horarios o cuadrantes; en teletrabajo, la solicitud, la respuesta, el acuerdo de trabajo a distancia si existe y la política interna; y en reincorporación tras excedencia, la solicitud de excedencia, su concesión, la solicitud de reincorporación y la respuesta empresarial.
Antes de preparar una conciliación voluntaria realizamos tres comprobaciones.
1. Comprobamos si realmente estamos ante una conciliación voluntaria. Identificamos el procedimiento jurídico al que corresponde el conflicto y verificamos si la conciliación previa es obligatoria, voluntaria o no resulta adecuada.
2. Comprobamos si existe margen real para un acuerdo. No recomendamos una conciliación voluntaria simplemente porque sea posible presentarla: valoramos qué quieres conseguir, qué ha manifestado la empresa, si existen alternativas, si la solución puede pactarse válidamente y si existe una utilidad real en intentar negociar.
3. Comprobamos el plazo judicial. Esta es la validación más importante. Revisamos la fecha de la comunicación empresarial, la fecha de la negativa, la fecha de efectos, la fecha prevista de disfrute cuando corresponda, el plazo judicial aplicable, los días transcurridos y el tiempo restante.
Si existe riesgo de que la acción caduque o prescriba, podremos recomendarte no utilizar la conciliación voluntaria como paso previo y pasar directamente a la actuación judicial correspondiente.
Recibirás la papeleta o solicitud de conciliación voluntaria preparada y revisada jurídicamente, con la propuesta adaptada a tu caso y los términos sobre los que se intenta alcanzar el acuerdo.
Si del análisis previo resulta que esta vía no es la adecuada, te indicaremos qué procedimiento corresponde y con qué plazo.
Que una conciliación sea voluntaria no significa que puedas dejar de controlar el plazo de la demanda.
Algunos de estos procedimientos tienen plazos judiciales especialmente breves. Por ejemplo, determinadas reclamaciones de movilidad geográfica, modificación sustancial, conciliación familiar o trabajo a distancia están sometidas a plazos de caducidad específicos.
La LRJS establece actualmente que, aun cuando el procedimiento esté exceptuado de conciliación obligatoria, si por la naturaleza de la pretensión el acuerdo puede tener eficacia jurídica y las partes acuden en tiempo oportuno, voluntariamente y de común acuerdo a la conciliación o mediación, se producirán los efectos legales sobre los plazos de caducidad o prescripción.
Por eso, la mera decisión unilateral de intentar una conciliación voluntaria no debe utilizarse como garantía de que el plazo judicial ha quedado paralizado.
Si el plazo está próximo a finalizar, priorizamos la conservación de tu acción judicial frente al intento de conciliación.
Si trabajador y empresa alcanzan una solución en el acto de conciliación, el acuerdo quedará recogido en el acta correspondiente. El contenido dependerá del conflicto: puede acordarse una determinada fecha de vacaciones, un horario o distribución de jornada, una medida de conciliación, condiciones concretas de teletrabajo, una alternativa a una movilidad, nuevas condiciones de trabajo, una fecha o condiciones de reincorporación u otras obligaciones válidamente disponibles para las partes.
El acuerdo alcanzado en conciliación o mediación constituye, con carácter general, título directamente ejecutivo, sin necesidad de ratificación judicial. Esto significa que, si posteriormente alguna de las partes incumple una obligación recogida en el acuerdo y susceptible de ejecución, podrá solicitarse judicialmente su cumplimiento en los términos legalmente previstos.
Una vez alcanzado el acuerdo, revisaremos cuál es el siguiente paso y si el conflicto puede darse por cerrado o requiere alguna actuación adicional.
Si no se alcanza una solución, el acto finalizará dejando constancia de que la conciliación ha terminado sin acuerdo. Podrá constar como sin avenencia, cuando ambas partes comparecen pero no alcanzan un acuerdo, o la situación correspondiente cuando el intento no puede concluir por falta de comparecencia u otra circunstancia.
Al tratarse de una conciliación voluntaria, la ausencia de acuerdo no convierte este trámite en un requisito adicional para demandar.
Antes de continuar comprobaremos nuevamente el plazo judicial restante. Si desde el inicio detectamos que la negociación puede comprometer el ejercicio de la acción por falta de tiempo, te recomendaremos no esperar al resultado de la conciliación y adoptar la estrategia procesal necesaria para preservar tus derechos.
Intentar una conciliación voluntaria no debe utilizarse para retrasar una actuación judicial urgente.
Cuando la materia está exceptuada de conciliación previa, la LRJS prevé la suspensión de los plazos de caducidad o interrupción de la prescripción cuando, pudiendo tener eficacia jurídica el acuerdo, las partes acuden voluntariamente y de común acuerdo a conciliación o mediación.
Antes de iniciar esta vía comprobaremos el plazo de la acción y si la forma concreta de conciliación que se pretende utilizar puede producir efectos sobre ese plazo.
¿Pierdo el derecho a demandar si intento negociar?