Preparamos tu demanda para impugnar un traslado o desplazamiento empresarial cuando consideras que la decisión no está justificada o no cumple los requisitos legales.
Preparamos tu demanda para impugnar un traslado o desplazamiento empresarial cuando consideras que la decisión no está justificada o no cumple los requisitos legales.
El art. 138 LRJS establece para estas decisiones un plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la notificación escrita de la decisión empresarial.
Comprobar mi plazoPara ti si:
No necesitas disponer de todo. Aporta lo que tengas y te indicaremos si falta algo imprescindible.
Salvo contratación adicional, no incluye: negociación, papeleta de conciliación, solicitud de reconsideración, traslado de residencia, gastos derivados, asistencia judicial, recursos, ejecución, reclamaciones económicas autónomas.
Antes de nada verificamos que el procedimiento y el plazo aplicables sean los correctos.
Hechos, fundamentos jurídicos y petición adaptados a tu caso.
Organizamos los documentos que deben acompañar o servir de soporte a la demanda.
Control jurídico final antes de la entrega.
Lo primero que te preguntamos: ¿Cuándo recibiste por escrito la decisión de movilidad?
Confirmamos que tu caso corresponde realmente a este procedimiento y no a otro.
Hechos, fundamentos jurídicos, prueba y petición, adaptados a tu situación.
Control jurídico final y entrega de la demanda lista para presentar.
Para trabajadores afectados por una decisión empresarial de movilidad geográfica que necesite impugnarse judicialmente. Especialmente cuando existe:
Salvo contratación adicional:
Según el caso también puede hacer falta: contrato, convenio, datos del centro anterior y del nuevo, comunicaciones con la empresa.
No necesitas disponer de todo. Aporta lo que tengas y te indicaremos si falta algo imprescindible.
El art. 138 LRJS establece para estas decisiones un plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la notificación escrita de la decisión empresarial.
Lo primero que te preguntaremos: ¿Cuándo recibiste por escrito la decisión de movilidad? Si el plazo está muy próximo, damos prioridad a tu caso.
La papeleta de conciliación no es un requisito para demandar en este procedimiento: está expresamente exceptuado del intento de conciliación o mediación administrativa previa. Puede intentarse un acuerdo de forma voluntaria si tiene sentido estratégico, pero nunca como paso obligatorio, y nunca a costa del plazo.
Una consulta puede determinar: ¿esto es realmente un traslado?, ¿me pueden cambiar de centro?, ¿tengo que aceptarlo?, ¿qué opciones tengo?, ¿cuál es mi plazo?
Cuando no está claro si la decisión es movilidad, modificación sustancial, ambas u otra medida empresarial, el informe de viabilidad de modificación sustancial o movilidad lo resuelve antes de decidir qué demanda corresponde.
Plazo de preparación: 5–7 días hábiles, con carácter general, desde que dispongamos de toda la documentación e información necesaria.
¿Tu asunto tiene un plazo próximo? Indícalo al enviarnos la documentación. Los casos urgentes se valoran de forma prioritaria según plazo y disponibilidad.
Estamos terminando de cerrar este dato con nuestro equipo jurídico. Si lo necesitas para decidir, escríbenos y te lo confirmamos para tu caso concreto.
Si después de este servicio necesitas continuar, te indicaremos qué procedimiento corresponde a tu caso. No es un paso automático.
Determina si estamos ante movilidad, modificación sustancial u otra decisión empresarial.
Ver detallesNegociación voluntaria, nunca requisito previo: primero comprobamos tu plazo.
Ver detallesSi la decisión no es movilidad sino una modificación de condiciones, esta es la vía.
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