Para intentar alcanzar una solución sobre adaptación de jornada, horario u otras medidas de conciliación.
Para intentar alcanzar una solución sobre adaptación de jornada, horario u otras medidas de conciliación.
Esta ficha agrupa distintos supuestos —reducción o adaptación de jornada, permisos retribuidos, lactancia, permiso parental o excedencias por cuidado— que no siempre siguen el mismo cauce ni exigen conciliación previa.
Esta vía no es obligatoria. Cuando la solicitud se tramita por el art. 139 LRJS (conciliación de la vida familiar y laboral), la ley no exige conciliación previa y existe un plazo judicial especial.
Comprobar mi plazo antes de intentar un acuerdoPara ti si:
No necesitas disponer de todo. Aporta lo que tengas y te indicaremos si falta algo imprescindible.
No incluye la solicitud previa a la empresa ni demanda judicial, salvo que se contraten expresamente como otro servicio.
Confirmamos si tu conflicto exige conciliación previa o se tramita por el art. 139 LRJS.
Preparamos la solicitud de conciliación voluntaria cuando la vía aplicable lo permita.
Recogemos la situación actual, la solicitada y la petición concreta.
Te explicamos qué procedimiento corresponde a tu caso.
Si después de este servicio necesitas continuar, te indicaremos qué procedimiento corresponde a tu caso. No es un paso automático.
Si esta vía no es adecuada o no se alcanza un acuerdo, te dirigimos al procedimiento judicial que corresponda a tu caso.
Ver detallesExplora el resto de materias en las que puede valorarse un acuerdo antes de acudir a juicio.
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