Para intentar alcanzar un acuerdo sobre fechas, disfrute o discrepancias relativas a vacaciones antes de acudir al Juzgado.
Para intentar alcanzar un acuerdo sobre fechas, disfrute o discrepancias relativas a vacaciones antes de acudir al Juzgado.
Los conflictos sobre vacaciones suelen tramitarse por el procedimiento especial del art. 125 LRJS y no exigen conciliación previa. No retrases la demanda: comprueba el plazo antes de intentar un acuerdo.
Comprobar mi plazo antes de intentar un acuerdoPara ti si:
No necesitas disponer de todo. Aporta lo que tengas y te indicaremos si falta algo imprescindible.
No incluye el procedimiento especial de vacaciones (art. 125 LRJS) ni demanda judicial, salvo que se contraten expresamente como otro servicio.
Confirmamos si tu conflicto de vacaciones exige conciliación previa o el procedimiento especial.
Preparamos la solicitud de conciliación voluntaria solo cuando la vía aplicable lo permita.
Recogemos fechas, comunicaciones y la petición concreta.
Te explicamos qué procedimiento corresponde a tu caso.
Si después de este servicio necesitas continuar, te indicaremos qué procedimiento corresponde a tu caso. No es un paso automático.
Si esta vía no es adecuada o no se alcanza un acuerdo, te dirigimos al procedimiento judicial que corresponda a tu caso.
Ver detallesExplora el resto de materias en las que puede valorarse un acuerdo antes de acudir a juicio.
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