Despido

Demanda por despido

Para impugnar un despido disciplinario, objetivo o colectivo que consideras improcedente o nulo.

Analizamos la carta de despido, el contrato, las nóminas, la antigüedad y los hechos alegados por la empresa para preparar tu demanda dentro del plazo aplicable.

ADVERTENCIA JURÍDICA

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No se computan sábados, domingos ni festivos. Si presentas papeleta de conciliación, el plazo se suspende en los términos legalmente previstos.

Calcular mi plazo para reclamar
¿Para quién es?

Para ti si:

has recibido una carta de despido y quieres impugnarlo;
consideras que el despido es improcedente o nulo;
ya has realizado la conciliación previa cuando corresponda;
necesitas presentar la demanda dentro del plazo aplicable.
Información y documentación recomendada
Carta de despido.
Fecha de recepción.
Contrato de trabajo.
Nóminas.
Vida laboral.
Convenio colectivo, si se conoce.
Papeleta de despido.
Acta de conciliación, si ya se celebró.
Documento de finiquito.
Justificante de indemnización, si existe.
Comunicaciones con la empresa.
Partes de baja, si procede.
Reclamaciones previas, denuncias internas o pruebas de represalia.

No necesitas disponer de todo. Aporta lo que tengas y te indicaremos si falta algo imprescindible.

Qué incluye
  • Revisión de la documentación aportada.
  • Identificación del tipo de despido.
  • Ordenación de hechos.
  • Redacción de la demanda.
  • Petición de improcedencia, nulidad o consecuencias económicas.
  • Documento preparado para presentar.
No incluye

No incluye asistencia al juicio, representación procesal, negociación posterior, recurso ni ejecución de sentencia.

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Confirmación inmediata
Revisión profesional

Qué recibirás

Demanda personalizada

Redactada con los hechos, la fecha de efectos y la pretensión de tu caso.

Análisis del tipo de despido

Identificamos si procede solicitar improcedencia, nulidad o sus consecuencias económicas.

Hechos y fundamentación ordenados

Exposición clara de los hechos y la fundamentación jurídica aplicable.

Documento listo para presentar

Recibes la demanda preparada para presentar ante el Juzgado de lo Social.

Cómo preparamos tu demanda

1

Vía previa, plazo y viabilidad

Revisamos si procede conciliación, reclamación previa o excepción legal, y el plazo aplicable.

2

Hechos y documentación

Ordenamos los hechos, las fechas y los documentos o pruebas disponibles.

3

Fundamentos, pretensiones y prueba

Redactamos la fundamentación jurídica y definimos qué se pide al juzgado.

4

Redacción final y entrega lista para presentar

Recibes la demanda personalizada, lista para presentar ante el Juzgado de lo Social.

Información del servicio

Qué es este servicio

Impugna tu despido ante el Juzgado de lo Social mediante una demanda personalizada, jurídicamente fundamentada y preparada dentro del plazo aplicable.

En LABORARE preparamos demandas para impugnar despidos disciplinarios, objetivos y otras extinciones empresariales que puedan resultar injustificadas o discriminatorias. Revisamos la carta de despido, el contrato, las nóminas, la antigüedad, el salario, los hechos alegados por la empresa y la documentación disponible.

Analizamos si corresponde solicitar la declaración de improcedencia o nulidad del despido, así como las consecuencias económicas derivadas. También valoramos posibles indemnizaciones, salarios pendientes, vulneraciones de derechos fundamentales y otras cantidades que puedan reclamarse conjuntamente.

¿Para quién es?

La demanda por despido está pensada para personas trabajadoras que quieren impugnar judicialmente la decisión de la empresa de poner fin a su relación laboral y no han alcanzado un acuerdo previo que resuelva el conflicto. Puede ser adecuada, entre otros casos, si:

  • has recibido una carta de despido disciplinario;
  • te han comunicado un despido por causas objetivas;
  • consideras que los hechos que alega la empresa no son ciertos o no justifican el despido;
  • la empresa no ha cumplido correctamente los requisitos formales exigidos;
  • quieres solicitar que el despido sea declarado improcedente;
  • existen circunstancias que podrían justificar la nulidad del despido;
  • sospechas que el despido puede estar relacionado con discriminación, represalias, conciliación familiar, embarazo, ejercicio de derechos laborales u otra posible vulneración de derechos fundamentales;
  • se ha celebrado o intentado la conciliación previa sin alcanzar un acuerdo;
  • necesitas continuar judicialmente una reclamación que ya has iniciado mediante papeleta de conciliación.

Antes de preparar la demanda comprobamos qué tipo de extinción se ha producido, la fecha de efectos, la papeleta presentada, el resultado del acto de conciliación, los días de plazo consumidos antes de la papeleta, los días restantes, los motivos de impugnación y la documentación disponible.

Qué incluye
  • Análisis de la carta de despido y documentación aportada.
  • Identificación de posibles causas de improcedencia o nulidad.
  • Valoración de las circunstancias del despido.
  • Cálculo e incorporación de las pretensiones que correspondan.
  • Redacción personalizada de la demanda.
  • Fundamentación jurídica.
  • Documento final preparado para su presentación.
Qué no incluye

No incluye asistencia al juicio, representación procesal, negociación posterior, recurso ni ejecución de sentencia.

Documentación necesaria
  • Carta de despido.
  • Fecha de recepción.
  • Contrato de trabajo.
  • Nóminas.
  • Vida laboral.
  • Convenio colectivo, si se conoce.
  • Papeleta de despido.
  • Acta de conciliación, si ya se celebró.
  • Documento de finiquito.
  • Justificante de indemnización, si existe.
  • Comunicaciones con la empresa.
  • Partes de baja, si procede.
  • Reclamaciones previas, denuncias internas o pruebas de represalia.
Cómo preparamos tu demanda

Vía previa, plazo y viabilidad: revisamos si procede conciliación, reclamación previa o excepción legal, y el plazo aplicable.

Hechos y documentación: ordenamos los hechos, las fechas y los documentos o pruebas disponibles.

Fundamentos, pretensiones y prueba: redactamos la fundamentación jurídica y definimos qué se pide al juzgado.

Redacción final y entrega lista para presentar: recibes la demanda personalizada, lista para presentar ante el Juzgado de lo Social.

Qué recibirás

Demanda por despido personalizada, redactada sobre la información y documentación aportada, con hechos, fundamentos jurídicos y pretensiones claramente identificadas.

Plazo de preparación

La demanda por despido está vinculada a un plazo legal de caducidad muy breve, por lo que la fecha de entrega no puede gestionarse como la de un documento laboral ordinario. La acción debe ejercitarse, con carácter general, dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido. No se computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

Antes de comenzar la preparación comprobamos la fecha de efectos del despido, la fecha de presentación de la papeleta, la fecha de celebración o intento de conciliación, el resultado, los días consumidos antes de iniciar la conciliación y los días disponibles para presentar la demanda.

El plazo interno de preparación comenzará cuando dispongamos de la documentación e información mínima necesaria: carta o comunicación de despido, papeleta de conciliación, acta o justificante del resultado, contrato de trabajo, últimas nóminas, antigüedad, categoría, jornada, salario y los hechos y documentación que sustenten la impugnación.

Plazo de preparación: 5–7 días hábiles, con carácter general, desde que dispongamos de toda la documentación e información necesaria.

Este plazo interno está siempre condicionado por el plazo judicial real restante. Si detectamos que existe una fecha límite próxima, el expediente se trata como urgente y se prioriza la presentación dentro de plazo. Si acabas de ser despedido o ya has celebrado la conciliación, indícanos inmediatamente las fechas.

Qué ocurre después de preparar la demanda

La preparación de la demanda no se confunde con la dirección letrada del procedimiento, salvo que esa actuación esté expresamente incluida en el servicio contratado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la demanda por despido? Con carácter general, 20 días hábiles desde que se produce el despido. Es un plazo de caducidad y no se computan sábados, domingos ni festivos. Si has presentado papeleta, habrá que calcular qué parte del plazo se había consumido antes y qué queda después de la conciliación.

¿Tengo otros 20 días después del acto de conciliación? No necesariamente. La conciliación no genera automáticamente un nuevo plazo completo de 20 días: hay que tener en cuenta los días ya transcurridos antes de presentar la papeleta. Por eso revisamos siempre la cronología completa.

¿Es obligatorio presentar una papeleta antes de demandar por despido? Con carácter general, la impugnación requiere realizar previamente el intento de conciliación o mediación, salvo excepción legal específica. Si ya has presentado la papeleta necesitaremos revisarla, porque debe existir coherencia entre lo planteado en conciliación y la demanda posterior.

¿Qué documentación necesito? Normalmente carta de despido, papeleta de conciliación, acta de conciliación si ya se ha celebrado, contrato, últimas nóminas, comunicaciones relacionadas, convenio colectivo cuando resulte relevante, sanciones o antecedentes vinculados y documentos que acrediten los hechos que quieres alegar.

¿Qué tiene que contener una demanda por despido? Además de los requisitos generales, la LRJS exige incorporar datos específicos como antigüedad, categoría profesional, salario, lugar de trabajo, modalidad contractual, jornada, fecha y forma del despido y hechos alegados por la empresa, junto con las circunstancias relevantes para valorar la nulidad o improcedencia.

¿Qué puedo pedir en la demanda? Dependerá de las circunstancias. Puede dirigirse a solicitar que el despido se declare improcedente o nulo, o a discutir la procedencia de la decisión empresarial. La estrategia dependerá de los hechos, la carta, la prueba y las circunstancias personales y laborales.

¿Qué ocurre si el despido es declarado improcedente? Con carácter general el empresario puede optar entre la readmisión o el pago de la indemnización legal, salvo los supuestos en que el derecho de opción corresponda al trabajador. El Estatuto de los Trabajadores establece actualmente como regla general 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, sin perjuicio de las reglas transitorias aplicables a antigüedades anteriores.

¿Qué ocurre si el despido es nulo? La nulidad puede producirse en supuestos especialmente protegidos o cuando exista vulneración de derechos fundamentales. Sus consecuencias son distintas de las de la improcedencia, por lo que si existen indicios de discriminación, represalia, embarazo o conciliación analizaremos específicamente esa posibilidad.

¿Y si no tengo carta de despido? Puede existir una extinción impugnable aunque la empresa no haya entregado correctamente una carta. Necesitaremos reconstruir qué ocurrió, cuándo, cómo se comunicó, cuándo dejaste de prestar servicios y qué actuaciones realizó la empresa.

¿Puedo reclamar cantidades junto con el despido? En determinados supuestos pueden existir salarios pendientes, diferencias salariales, complementos, vacaciones, incentivos o conceptos del finiquito. Habrá que analizar qué puede acumularse procesalmente y qué debe reclamarse por vía separada.

¿La demanda incluye el cálculo de la indemnización? Incluimos los cálculos necesarios cuando puedan determinarse a partir de la antigüedad y salario acreditados. Si existen controversias complejas sobre salario regulador, bonus, conceptos variables, antigüedad, sucesión empresarial, grupo de empresas o periodos discontinuos, puede ser necesario un análisis económico o jurídico adicional.

¿Qué ocurre si existen indicios de discriminación o represalia? Debemos analizarlos desde el principio. Si el despido puede estar relacionado con el ejercicio de derechos laborales, reclamaciones previas, embarazo, conciliación, discapacidad, discriminación, actividad sindical o denuncias internas, la estrategia puede ser diferente y puede resultar necesario solicitar la nulidad y una indemnización adicional.

¿Puedo contratar directamente la demanda? Sí, cuando ya existe una papeleta correctamente planteada, el expediente está documentado y está claro qué acción debe ejercitarse.

¿Qué ocurre después de presentar la demanda? El procedimiento continuará ante el Juzgado de lo Social y podrá ser necesario preparar la prueba, aportar documentación, organizar testigos, preparar interrogatorio, valorar propuestas de acuerdo, asistir al juicio y analizar la sentencia. Si has contratado únicamente la preparación de la demanda, estos servicios se ofrecen como fase posterior o pack judicial.

¿Cuál puede ser el siguiente paso?

Si después de este servicio necesitas continuar, te indicaremos qué procedimiento corresponde a tu caso. No es un paso automático.

Consulta de dudas laborales

Si necesitas una orientación más estructurada, continúa con una valoración y estrategia inicial para tu caso.

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Pack inicial

Da el siguiente paso si ya necesitas iniciar una reclamación formal con estrategia y redacción profesional.

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Preparación de juicio

Para casos complejos, amplía el acompañamiento con estrategia intensiva y revisiones adicionales.

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