Para impugnar un despido disciplinario, objetivo o colectivo que consideras improcedente o nulo.
Analizamos la carta de despido, el contrato, las nóminas, la antigüedad y los hechos alegados por la empresa para preparar tu demanda dentro del plazo aplicable.
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No se computan sábados, domingos ni festivos. Si presentas papeleta de conciliación, el plazo se suspende en los términos legalmente previstos.
Calcular mi plazo para reclamarPara ti si:
No necesitas disponer de todo. Aporta lo que tengas y te indicaremos si falta algo imprescindible.
No incluye asistencia al juicio, representación procesal, negociación posterior, recurso ni ejecución de sentencia.
Redactada con los hechos, la fecha de efectos y la pretensión de tu caso.
Identificamos si procede solicitar improcedencia, nulidad o sus consecuencias económicas.
Exposición clara de los hechos y la fundamentación jurídica aplicable.
Recibes la demanda preparada para presentar ante el Juzgado de lo Social.
Revisamos si procede conciliación, reclamación previa o excepción legal, y el plazo aplicable.
Ordenamos los hechos, las fechas y los documentos o pruebas disponibles.
Redactamos la fundamentación jurídica y definimos qué se pide al juzgado.
Recibes la demanda personalizada, lista para presentar ante el Juzgado de lo Social.
Impugna tu despido ante el Juzgado de lo Social mediante una demanda personalizada, jurídicamente fundamentada y preparada dentro del plazo aplicable.
En LABORARE preparamos demandas para impugnar despidos disciplinarios, objetivos y otras extinciones empresariales que puedan resultar injustificadas o discriminatorias. Revisamos la carta de despido, el contrato, las nóminas, la antigüedad, el salario, los hechos alegados por la empresa y la documentación disponible.
Analizamos si corresponde solicitar la declaración de improcedencia o nulidad del despido, así como las consecuencias económicas derivadas. También valoramos posibles indemnizaciones, salarios pendientes, vulneraciones de derechos fundamentales y otras cantidades que puedan reclamarse conjuntamente.
La demanda por despido está pensada para personas trabajadoras que quieren impugnar judicialmente la decisión de la empresa de poner fin a su relación laboral y no han alcanzado un acuerdo previo que resuelva el conflicto. Puede ser adecuada, entre otros casos, si:
Antes de preparar la demanda comprobamos qué tipo de extinción se ha producido, la fecha de efectos, la papeleta presentada, el resultado del acto de conciliación, los días de plazo consumidos antes de la papeleta, los días restantes, los motivos de impugnación y la documentación disponible.
No incluye asistencia al juicio, representación procesal, negociación posterior, recurso ni ejecución de sentencia.
Vía previa, plazo y viabilidad: revisamos si procede conciliación, reclamación previa o excepción legal, y el plazo aplicable.
Hechos y documentación: ordenamos los hechos, las fechas y los documentos o pruebas disponibles.
Fundamentos, pretensiones y prueba: redactamos la fundamentación jurídica y definimos qué se pide al juzgado.
Redacción final y entrega lista para presentar: recibes la demanda personalizada, lista para presentar ante el Juzgado de lo Social.
Demanda por despido personalizada, redactada sobre la información y documentación aportada, con hechos, fundamentos jurídicos y pretensiones claramente identificadas.
La demanda por despido está vinculada a un plazo legal de caducidad muy breve, por lo que la fecha de entrega no puede gestionarse como la de un documento laboral ordinario. La acción debe ejercitarse, con carácter general, dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido. No se computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
Antes de comenzar la preparación comprobamos la fecha de efectos del despido, la fecha de presentación de la papeleta, la fecha de celebración o intento de conciliación, el resultado, los días consumidos antes de iniciar la conciliación y los días disponibles para presentar la demanda.
El plazo interno de preparación comenzará cuando dispongamos de la documentación e información mínima necesaria: carta o comunicación de despido, papeleta de conciliación, acta o justificante del resultado, contrato de trabajo, últimas nóminas, antigüedad, categoría, jornada, salario y los hechos y documentación que sustenten la impugnación.
Plazo de preparación: 5–7 días hábiles, con carácter general, desde que dispongamos de toda la documentación e información necesaria.
Este plazo interno está siempre condicionado por el plazo judicial real restante. Si detectamos que existe una fecha límite próxima, el expediente se trata como urgente y se prioriza la presentación dentro de plazo. Si acabas de ser despedido o ya has celebrado la conciliación, indícanos inmediatamente las fechas.
La preparación de la demanda no se confunde con la dirección letrada del procedimiento, salvo que esa actuación esté expresamente incluida en el servicio contratado.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la demanda por despido? Con carácter general, 20 días hábiles desde que se produce el despido. Es un plazo de caducidad y no se computan sábados, domingos ni festivos. Si has presentado papeleta, habrá que calcular qué parte del plazo se había consumido antes y qué queda después de la conciliación.
¿Tengo otros 20 días después del acto de conciliación? No necesariamente. La conciliación no genera automáticamente un nuevo plazo completo de 20 días: hay que tener en cuenta los días ya transcurridos antes de presentar la papeleta. Por eso revisamos siempre la cronología completa.
¿Es obligatorio presentar una papeleta antes de demandar por despido? Con carácter general, la impugnación requiere realizar previamente el intento de conciliación o mediación, salvo excepción legal específica. Si ya has presentado la papeleta necesitaremos revisarla, porque debe existir coherencia entre lo planteado en conciliación y la demanda posterior.
¿Qué documentación necesito? Normalmente carta de despido, papeleta de conciliación, acta de conciliación si ya se ha celebrado, contrato, últimas nóminas, comunicaciones relacionadas, convenio colectivo cuando resulte relevante, sanciones o antecedentes vinculados y documentos que acrediten los hechos que quieres alegar.
¿Qué tiene que contener una demanda por despido? Además de los requisitos generales, la LRJS exige incorporar datos específicos como antigüedad, categoría profesional, salario, lugar de trabajo, modalidad contractual, jornada, fecha y forma del despido y hechos alegados por la empresa, junto con las circunstancias relevantes para valorar la nulidad o improcedencia.
¿Qué puedo pedir en la demanda? Dependerá de las circunstancias. Puede dirigirse a solicitar que el despido se declare improcedente o nulo, o a discutir la procedencia de la decisión empresarial. La estrategia dependerá de los hechos, la carta, la prueba y las circunstancias personales y laborales.
¿Qué ocurre si el despido es declarado improcedente? Con carácter general el empresario puede optar entre la readmisión o el pago de la indemnización legal, salvo los supuestos en que el derecho de opción corresponda al trabajador. El Estatuto de los Trabajadores establece actualmente como regla general 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, sin perjuicio de las reglas transitorias aplicables a antigüedades anteriores.
¿Qué ocurre si el despido es nulo? La nulidad puede producirse en supuestos especialmente protegidos o cuando exista vulneración de derechos fundamentales. Sus consecuencias son distintas de las de la improcedencia, por lo que si existen indicios de discriminación, represalia, embarazo o conciliación analizaremos específicamente esa posibilidad.
¿Y si no tengo carta de despido? Puede existir una extinción impugnable aunque la empresa no haya entregado correctamente una carta. Necesitaremos reconstruir qué ocurrió, cuándo, cómo se comunicó, cuándo dejaste de prestar servicios y qué actuaciones realizó la empresa.
¿Puedo reclamar cantidades junto con el despido? En determinados supuestos pueden existir salarios pendientes, diferencias salariales, complementos, vacaciones, incentivos o conceptos del finiquito. Habrá que analizar qué puede acumularse procesalmente y qué debe reclamarse por vía separada.
¿La demanda incluye el cálculo de la indemnización? Incluimos los cálculos necesarios cuando puedan determinarse a partir de la antigüedad y salario acreditados. Si existen controversias complejas sobre salario regulador, bonus, conceptos variables, antigüedad, sucesión empresarial, grupo de empresas o periodos discontinuos, puede ser necesario un análisis económico o jurídico adicional.
¿Qué ocurre si existen indicios de discriminación o represalia? Debemos analizarlos desde el principio. Si el despido puede estar relacionado con el ejercicio de derechos laborales, reclamaciones previas, embarazo, conciliación, discapacidad, discriminación, actividad sindical o denuncias internas, la estrategia puede ser diferente y puede resultar necesario solicitar la nulidad y una indemnización adicional.
¿Puedo contratar directamente la demanda? Sí, cuando ya existe una papeleta correctamente planteada, el expediente está documentado y está claro qué acción debe ejercitarse.
¿Qué ocurre después de presentar la demanda? El procedimiento continuará ante el Juzgado de lo Social y podrá ser necesario preparar la prueba, aportar documentación, organizar testigos, preparar interrogatorio, valorar propuestas de acuerdo, asistir al juicio y analizar la sentencia. Si has contratado únicamente la preparación de la demanda, estos servicios se ofrecen como fase posterior o pack judicial.
Si después de este servicio necesitas continuar, te indicaremos qué procedimiento corresponde a tu caso. No es un paso automático.
Si necesitas una orientación más estructurada, continúa con una valoración y estrategia inicial para tu caso.
Ver detallesDa el siguiente paso si ya necesitas iniciar una reclamación formal con estrategia y redacción profesional.
Ver detallesPara casos complejos, amplía el acompañamiento con estrategia intensiva y revisiones adicionales.
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