Extinción indemnizada

Demanda de extinción indemnizada del contrato

Para solicitar la extinción del contrato con indemnización por incumplimientos graves del empresario.

Analizamos el contrato, las nóminas y las pruebas del incumplimiento empresarial para fundamentar la extinción indemnizada.

ADVERTENCIA JURÍDICA — NO ES UNA BAJA VOLUNTARIA

La extinción indemnizada no es una dimisión automática. La extinción se solicita judicialmente. No dejes de trabajar ni presentes una baja voluntaria sin analizar antes tu situación.

En casos de impago o retraso salarial, desde el 3/4/2025 el art. 50.1.b concreta, sin excluir otros supuestos judicialmente apreciables, el retraso superior a 15 días y las causas por 3 mensualidades completas adeudadas en un año o 6 meses de retraso, no necesariamente consecutivos.

Comprobar si puedo solicitar la extinción
¿Para quién es?

Para ti si:

la empresa incumple de forma grave y continuada tus condiciones (impago, modificaciones lesivas…);
quieres solicitar la extinción del contrato con indemnización;
ya has realizado la vía previa cuando corresponda;
necesitas presentar la demanda dentro del plazo aplicable.
Información y documentación recomendada
Contrato de trabajo.
Nóminas.
Pruebas de impago o retrasos.
Comunicaciones con la empresa.
Reclamaciones internas.
Papeleta de extinción indemnizada.
Acta de conciliación, si existen.
Denuncias internas, si existen.
Informes médicos, si procede.
Partes de baja.
Pruebas de acoso o presión.
Documentos sobre modificación de condiciones.
Convenio colectivo.

No necesitas disponer de todo. Aporta lo que tengas y te indicaremos si falta algo imprescindible.

Qué incluye
  • Revisión de documentación.
  • Identificación de incumplimientos.
  • Ordenación de hechos.
  • Redacción de la demanda.
  • Petición de extinción indemnizada.
  • Documento preparado para presentar.
No incluye

No incluye asistencia a juicio, representación, recurso, ejecución ni informe estratégico completo.

Desde 429,90 €
IVA incluido
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Revisión profesional

Qué recibirás

Demanda personalizada

Redactada con los incumplimientos empresariales y la indemnización solicitada.

Valoración de la gravedad

Analizamos si los incumplimientos justifican solicitar la extinción del contrato.

Hechos y fundamentación ordenados

Exposición clara de los hechos y la fundamentación jurídica aplicable.

Documento listo para presentar

Recibes la demanda preparada para presentar ante el Juzgado de lo Social.

Cómo preparamos tu demanda

1

Vía previa, plazo y viabilidad

Revisamos si procede conciliación, reclamación previa o excepción legal, y el plazo aplicable.

2

Hechos y documentación

Ordenamos los hechos, las fechas y los documentos o pruebas disponibles.

3

Fundamentos, pretensiones y prueba

Redactamos la fundamentación jurídica y definimos qué se pide al juzgado.

4

Redacción final y entrega lista para presentar

Recibes la demanda personalizada, lista para presentar ante el Juzgado de lo Social.

Información del servicio

Qué es este servicio

Solicita ante el Juzgado de lo Social la extinción de tu contrato cuando la empresa incurre en incumplimientos graves, reclamando la indemnización legal correspondiente.

En LABORARE preparamos demandas por impago o retrasos continuados del salario, modificaciones sustanciales que menoscaben la dignidad de la persona trabajadora y otros incumplimientos empresariales graves. Revisamos el contrato, las nóminas, los justificantes de pago, las condiciones de trabajo, las comunicaciones con la empresa y las demás pruebas disponibles.

Analizamos la gravedad y continuidad de los incumplimientos, su impacto sobre la relación laboral y la viabilidad de solicitar judicialmente la extinción del contrato.

¿Para quién es?

La demanda de extinción indemnizada del contrato está pensada para personas trabajadoras que están sufriendo un incumplimiento grave por parte de la empresa y quieren solicitar judicialmente la finalización de su contrato con derecho a indemnización. No se trata de presentar una baja voluntaria: en este procedimiento solicitas al Juzgado de lo Social que declare extinguido el contrato porque la empresa ha incumplido gravemente sus obligaciones. Puede ser adecuada, entre otros supuestos, si:

  • la empresa te debe varias mensualidades de salario;
  • viene pagando sistemáticamente tu salario con retraso;
  • existe un incumplimiento empresarial grave y continuado;
  • la empresa ha realizado una modificación sustancial de tus condiciones incumpliendo las reglas legales y con menoscabo de tu dignidad;
  • la empresa se niega a devolverte a tus condiciones anteriores después de que una resolución judicial haya declarado injustificada una movilidad geográfica o modificación sustancial;
  • estás sufriendo una situación empresarial de especial gravedad que hace necesario valorar la extinción del contrato;
  • determinados incumplimientos afectan además a tu dignidad, integridad o derechos fundamentales.

No cualquier incumplimiento permite solicitar la extinción indemnizada. Es necesario valorar qué ha ocurrido, durante cuánto tiempo, la gravedad, su reiteración, la documentación disponible, las consecuencias para la persona trabajadora y la prueba que permitirá acreditarlo.

Cuándo puedes solicitar la extinción

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores contempla diferentes situaciones que pueden justificar que la persona trabajadora solicite judicialmente la extinción indemnizada de su contrato.

Falta de pago o retrasos continuados del salario. Puede existir causa cuando la empresa deja de pagar el salario o lo abona de forma reiteradamente tardía. La regulación vigente establece que existe retraso cuando se supera en 15 días la fecha fijada para el pago y concreta dos supuestos: que dentro de un periodo de un año se adeuden tres mensualidades completas de salario, aunque no sean consecutivas, o que exista retraso en el pago durante seis meses, aunque tampoco sean consecutivos. Estas reglas no impiden que un Juzgado pueda apreciar otros supuestos como causa justa atendiendo a las circunstancias del caso.

Modificaciones sustanciales que menoscaban tu dignidad. Puede existir causa cuando la empresa realiza una modificación sustancial sin respetar las reglas del artículo 41 ET y, además, esa actuación produce un menoscabo de tu dignidad. No toda modificación sustancial permite automáticamente solicitar la extinción del artículo 50.

Otros incumplimientos empresariales graves. También pueden existir otros incumplimientos graves capaces de justificar la extinción. La gravedad debe analizarse individualmente y no basta, con carácter general, con cualquier incumplimiento puntual o de escasa entidad.

Negativa a reponer tus condiciones de trabajo. También puede existir causa cuando, después de haberse declarado judicialmente injustificada una movilidad geográfica o modificación sustancial, la empresa se niega a reintegrarte correctamente en tus condiciones anteriores.

Antes de preparar la demanda analizamos cuál de estas causas corresponde a tu situación y qué hechos y pruebas permiten sostenerla.

Qué puedes reclamar

La principal pretensión es que el Juzgado declare extinguida la relación laboral por incumplimiento grave de la empresa. Si la demanda es estimada, el artículo 50 ET reconoce el derecho a percibir las indemnizaciones previstas para el despido improcedente.

Indemnización por extinción. Se calcula conforme a las reglas aplicables al despido improcedente, teniendo en cuenta la antigüedad, el salario regulador, la fecha de inicio, los periodos trabajados y, cuando corresponda, las reglas transitorias aplicables a antigüedades anteriores a febrero de 2012.

Salarios pendientes. Si la causa de la extinción es la falta de pago, pueden reclamarse también las cantidades salariales que la empresa continúa adeudando. La legislación procesal permite acumular a la acción del artículo 50 basada en impagos la reclamación de los salarios pendientes y, en su caso, ampliar posteriormente la demanda para incorporar nuevas cantidades que vayan venciendo.

Otras cantidades. Dependiendo del expediente también puede ser necesario analizar diferencias salariales, complementos, pagas extraordinarias u otras cantidades vencidas.

Vulneración de derechos fundamentales. Si los incumplimientos implican además discriminación, acoso, represalias o vulneración de derechos fundamentales, deberá analizarse si procede formular también las pretensiones indemnizatorias correspondientes.

Qué incluye
  • Análisis de los incumplimientos empresariales alegados.
  • Revisión del contrato de trabajo y convenio colectivo aplicable.
  • Análisis de nóminas, impagos o retrasos salariales cuando existan.
  • Valoración de la gravedad, duración y reiteración de los incumplimientos.
  • Comprobación de posibles medidas cautelares.
  • Redacción personalizada de la demanda.
  • Fundamentación jurídica.
  • Documento final preparado para su presentación.
Qué no incluye

No incluye asistencia a juicio, representación, recurso, ejecución ni informe estratégico completo.

Documentación necesaria
  • Contrato de trabajo.
  • Nóminas.
  • Pruebas de impago o retrasos.
  • Comunicaciones con la empresa.
  • Reclamaciones internas.
  • Papeleta de extinción indemnizada.
  • Acta de conciliación, si existen.
  • Denuncias internas, si existen.
  • Informes médicos, si procede.
  • Partes de baja.
  • Pruebas de acoso o presión.
  • Documentos sobre modificación de condiciones.
  • Convenio colectivo.
Cómo preparamos tu demanda

Vía previa, plazo y viabilidad: revisamos si procede conciliación, reclamación previa o excepción legal, y el plazo aplicable.

Hechos y documentación: ordenamos los hechos, las fechas y los documentos o pruebas disponibles.

Fundamentos, pretensiones y prueba: redactamos la fundamentación jurídica y definimos qué se pide al juzgado.

Redacción final y entrega lista para presentar: recibes la demanda personalizada, lista para presentar ante el Juzgado de lo Social.

Qué recibirás

Demanda de extinción indemnizada del contrato personalizada, elaborada sobre los incumplimientos empresariales acreditados y la documentación aportada, con hechos, fundamentos jurídicos, petición de extinción y pretensiones económicas claramente identificadas.

¿Tengo que seguir trabajando?

Como regla general, no debes considerar presentada esta demanda como una autorización automática para dejar de trabajar. La acción del artículo 50 consiste precisamente en solicitar al Juzgado que extinga el contrato, por lo que normalmente la relación laboral continúa mientras se tramita el procedimiento.

Dejar de acudir al trabajo por decisión propia puede generar riesgos importantes para la reclamación.

¿Existen excepciones? Sí. Hay situaciones especialmente graves en las que mantener la prestación de servicios puede afectar a tu dignidad, tu integridad física o moral, tus derechos fundamentales o producir consecuencias de tal gravedad que hagan inexigible continuar trabajando de la misma manera. En esos casos puede solicitarse al Juzgado la adopción de medidas cautelares: suspensión de la relación, exoneración temporal de prestar servicios, traslado de puesto o centro, modificación o reducción del tiempo de trabajo u otras medidas adecuadas para proteger a la persona trabajadora.

La LRJS permite adoptar estas medidas en procedimientos del artículo 50 cuando concurren las circunstancias de gravedad previstas legalmente, manteniéndose en esos supuestos el deber empresarial de cotizar y abonar salarios mientras se resuelve.

No dejes de trabajar por tu cuenta simplemente porque quieras solicitar una extinción indemnizada. Si continuar prestando servicios resulta insostenible, debe analizarse antes qué actuación jurídica permite protegerte.

Impagos y retrasos salariales

La extinción puede fundarse, entre otros supuestos, en impagos o retrasos salariales graves. Desde el 3/4/2025 el art. 50.1.b concreta el retraso superior a 15 días, 3 mensualidades completas adeudadas en un año o 6 meses de retraso, aunque no sean consecutivos, sin excluir otros supuestos judicialmente apreciables.

Plazo para reclamar

La extinción indemnizada no es una dimisión automática. La extinción se solicita judicialmente. No dejes de trabajar ni presentes una baja voluntaria sin analizar antes tu situación.

En casos de impago o retraso salarial, desde el 3/4/2025 el art. 50.1.b concreta, sin excluir otros supuestos judicialmente apreciables, el retraso superior a 15 días y las causas por 3 mensualidades completas adeudadas en un año o 6 meses de retraso, no necesariamente consecutivos.

Si tu plazo está a punto de agotarse, indícalo al enviar el caso para que lo tratemos con prioridad.

¿Necesito conciliación previa?

Depende de la materia y del procedimiento concreto. En unos casos la conciliación previa ante el SMAC/ORECLA es un requisito antes de demandar; en otros, la ley exceptúa expresamente ese trámite y puedes acudir directamente al Juzgado de lo Social.

Antes de preparar tu demanda comprobamos qué vía previa corresponde a tu caso y te lo indicamos por escrito. Si hace falta papeleta, te decimos cómo obtenerla o podemos prepararla como servicio aparte.

¿Qué ocurre si la empresa me despide?

Si has iniciado una reclamación de extinción indemnizada y posteriormente la empresa te despide, no debes asumir que la demanda del artículo 50 ya presentada sirve automáticamente para impugnar también el despido. El despido tiene su propia acción y su propio plazo: con carácter general, 20 días hábiles.

Por tanto, si recibes una carta de despido mientras se está tramitando la extinción indemnizada, debes comunicarlo inmediatamente.

¿Qué ocurre con las dos demandas? La LRJS contempla expresamente esta situación. Cuando existen por separado una demanda de extinción del artículo 50 y una demanda de despido, los procesos deben acumularse para que las cuestiones relacionadas puedan resolverse en un mismo juicio. La legislación procesal también permite, en determinados supuestos, acumular directamente ambas acciones en una misma demanda siempre que la acción de despido se ejercite dentro de su plazo legal.

¿Cuál se resuelve primero? Dependerá de la relación entre ambos conflictos. Si las acciones se apoyan en la misma situación o causa, el Juzgado debe analizar conjuntamente las conductas y resolver primero la acción que considere que está en la base del conflicto.

No debemos dejar transcurrir el plazo de 20 días hábiles confiando únicamente en la demanda de extinción ya presentada.

Plazo de preparación

La demanda de extinción indemnizada requiere analizar con detalle la gravedad, duración y prueba de los incumplimientos empresariales. El plazo comenzará cuando dispongamos de la información y documentación mínima necesaria: contrato, nóminas, antigüedad, salario, convenio colectivo, papeleta y acta de conciliación, descripción cronológica de los incumplimientos, comunicaciones con la empresa, reclamaciones previas y documentación que permita acreditar los hechos.

Si existen impagos o retrasos salariales necesitaremos especialmente las nóminas, extractos o justificantes bancarios, las fechas en las que debía pagarse cada salario, las fechas reales de pago, las cantidades pendientes y las comunicaciones reclamando el pago. Esto permite construir una tabla de mensualidad, fecha de vencimiento, fecha real de pago, días de retraso y cantidad pendiente.

Si existen otros incumplimientos podremos necesitar correos, comunicaciones internas, denuncias, solicitudes, informes, testigos, documentación preventiva y resoluciones judiciales anteriores.

Plazo de preparación: 5–7 días hábiles, con carácter general, desde que dispongamos de toda la documentación e información necesaria.

Si durante el expediente se produce un despido, una nueva sanción, una nueva modificación empresarial, un agravamiento importante o cualquier actuación sometida a plazo específico, el expediente se revisa inmediatamente y puede requerir tratamiento urgente.

Qué ocurre después de preparar la demanda

La preparación de la demanda no se confunde con la dirección letrada del procedimiento. La conciliación previa, presentación judicial, asistencia al juicio, defensa, recursos o actuaciones posteriores solo estarán incluidas cuando se indiquen expresamente.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una extinción indemnizada del contrato? Es un procedimiento mediante el que la persona trabajadora solicita al Juzgado que termine su contrato porque la empresa ha cometido un incumplimiento suficientemente grave. Si la acción prospera, existe derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente.

¿Es lo mismo que una baja voluntaria? No. En una baja voluntaria eres tú quien decide extinguir unilateralmente el contrato y, con carácter general, no existe derecho a la indemnización del artículo 50.

¿Puedo pedir la extinción porque la empresa me debe salarios? Sí, cuando los impagos o retrasos tienen entidad suficiente.

¿Cuántas nóminas tienen que deberme? La regulación vigente contempla el supuesto en que se adeudan, dentro de un periodo de un año, tres mensualidades completas de salario aunque no sean consecutivas, y también los retrasos superiores a 15 días durante seis meses aunque tampoco sean consecutivos. Otras situaciones no quedan automáticamente excluidas: habrá que valorar sus circunstancias.

¿Qué pasa si siempre me pagan tarde? Los retrasos continuados pueden constituir causa de extinción cuando alcanzan suficiente gravedad. Necesitamos conocer la fecha en que debía pagarse cada nómina, la fecha efectiva de pago, el número de meses afectados y la duración de cada retraso.

¿Puedo reclamar además las nóminas que me deben? Sí. Cuando la acción se basa en falta de pago, la LRJS permite acumular la reclamación salarial e incluso ampliar posteriormente la demanda.

¿Cuánto cobraría de indemnización? Si se estima la extinción, el artículo 50 ET remite a la indemnización correspondiente al despido improcedente. La cuantía dependerá del salario regulador, la antigüedad, la fecha de inicio y las reglas legales aplicables.

¿Tengo derecho a paro? Una extinción judicial del contrato por una causa del artículo 50 ET puede constituir situación legal de desempleo cuando se cumplen los requisitos legalmente previstos. La existencia y cuantía dependerán también de las cotizaciones.

¿Tengo que seguir yendo a trabajar mientras se tramita? Como regla general debes evitar abandonar unilateralmente el puesto. Si continuar trabajando resulta especialmente grave o perjudicial, podremos valorar la solicitud de medidas cautelares.

¿Puedo dejar de trabajar porque no me pagan? No recomendamos hacerlo unilateralmente sin analizar previamente tu situación. El impago puede justificar una acción de extinción, pero eso no significa que puedas dar por terminado el contrato por tu cuenta sin consecuencias.

¿Qué ocurre si encuentro otro trabajo mientras se tramita la demanda? Debe revisarse antes de adoptar una decisión: la acción del artículo 50 parte de la existencia de una relación laboral cuya extinción estás solicitando judicialmente.

¿Qué pasa si la empresa paga todo después de que reclame? Habrá que analizar qué cantidades ha pagado, cuándo, cuánto duraron los incumplimientos, si desaparece la causa y qué efectos tiene el pago posterior. El pago tardío no debe valorarse aisladamente sin estudiar la gravedad y persistencia del incumplimiento anterior.

¿Qué ocurre si la empresa me despide después de reclamar? Debes comunicarlo inmediatamente. El despido debe impugnarse dentro de su propio plazo de 20 días hábiles aunque ya exista una demanda de extinción. Las acciones pueden acumularse procesalmente.

¿Y si me despiden como represalia por haber reclamado? Habrá que valorar además una posible vulneración de derechos fundamentales, incluida la garantía de indemnidad, lo que puede modificar sustancialmente la estrategia del procedimiento.

¿Puedo solicitar la extinción por acoso laboral? Una situación de acoso puede implicar incumplimientos suficientemente graves, pero debe analizarse individualmente. También pueden concurrir tutela de derechos fundamentales, reclamación de daños, medidas cautelares u otras vías de protección.

¿Qué diferencia hay entre una extinción del artículo 50 y un despido? En el despido es la empresa quien decide poner fin a la relación. En la acción del artículo 50 es la persona trabajadora quien solicita judicialmente la extinción por un incumplimiento grave de la empresa.

¿Necesito una papeleta de conciliación? Con carácter general, sí. La extinción indemnizada del artículo 50 está sometida al intento previo de conciliación cuando no concurre una excepción específica.

¿Puedo contratar directamente la demanda? Sí, cuando está identificada la causa, existe documentación suficiente, se ha realizado el trámite previo, puede acreditarse el incumplimiento y sabemos qué pretensiones deben ejercitarse.

¿Cuál puede ser el siguiente paso?

Si después de este servicio necesitas continuar, te indicaremos qué procedimiento corresponde a tu caso. No es un paso automático.

Consulta de dudas laborales

Si necesitas una orientación más estructurada, continúa con una valoración y estrategia inicial para tu caso.

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Pack inicial

Da el siguiente paso si ya necesitas iniciar una reclamación formal con estrategia y redacción profesional.

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