Para reclamar salarios impagados, diferencias salariales, pagas extra, pluses o cualquier cantidad adeudada.
Analizamos el contrato, el convenio, las nóminas y el registro horario para calcular y reclamar las cantidades que se te adeudan.
Para ti si:
No necesitas disponer de todo. Aporta lo que tengas y te indicaremos si falta algo imprescindible.
No incluye cálculo económico complejo si no está previamente definido, asistencia al juicio, representación, recurso ni ejecución.
Redactada con los conceptos, importes y periodos reclamados.
Ordenamos cada concepto reclamado, su periodo y su fundamento.
Exposición clara de los hechos y la fundamentación jurídica aplicable.
Recibes la demanda preparada para presentar ante el Juzgado de lo Social.
Revisamos si procede conciliación, reclamación previa o excepción legal, y el plazo aplicable.
Ordenamos los hechos, las fechas y los documentos o pruebas disponibles.
Redactamos la fundamentación jurídica y definimos qué se pide al juzgado.
Recibes la demanda personalizada, lista para presentar ante el Juzgado de lo Social.
Reclama ante el Juzgado de lo Social las cantidades que tu empresa te adeuda mediante una demanda personalizada, calculada y jurídicamente fundamentada.
En LABORARE preparamos demandas para reclamar salarios impagados, diferencias salariales, horas extraordinarias, pagas extraordinarias, complementos, incentivos, comisiones, gastos, indemnizaciones, cantidades del finiquito y otros conceptos pendientes. Revisamos el contrato, el convenio colectivo, las nóminas, el registro horario, el finiquito, los justificantes de pago y las comunicaciones con la empresa.
Calculamos la deuda de forma desglosada, identificando cada concepto reclamado, el periodo correspondiente y su fundamento. También analizamos los intereses aplicables, las pruebas disponibles, el plazo para reclamar y el cumplimiento de los trámites previos necesarios.
Recibirás una demanda personalizada, con los hechos ordenados, el cálculo de las cantidades, la fundamentación jurídica y la petición claramente definida. El documento se entregará listo para presentar ante el Juzgado de lo Social, junto con indicaciones sobre la documentación necesaria y los siguientes pasos del procedimiento.
Reclama ante el Juzgado de lo Social las cantidades que tu empresa te adeuda mediante una demanda personalizada, calculada y jurídicamente fundamentada.
En LABORARE preparamos demandas para reclamar salarios impagados, diferencias salariales, horas extraordinarias, pagas extraordinarias, complementos, incentivos, comisiones, gastos, indemnizaciones, cantidades del finiquito y otros conceptos pendientes. Revisamos el contrato, el convenio colectivo, las nóminas, el registro horario, el finiquito, los justificantes de pago y las comunicaciones con la empresa.
La demanda de reclamación de cantidad está pensada para personas trabajadoras a las que la empresa les debe cantidades derivadas de su relación laboral y necesitan acudir al Juzgado de lo Social para reclamarlas. Puede ser adecuada si quieres reclamar:
Normalmente este servicio se utiliza cuando ya se ha realizado el intento de conciliación previa y no se ha alcanzado un acuerdo. Este servicio puede no ser el adecuado si todavía no puede determinarse cuánto se reclama, si existe controversia previa sobre el convenio aplicable, si primero debe resolverse una cuestión de clasificación profesional, si el cálculo exige una reconstrucción económica especialmente compleja, si la deuda todavía no es vencida o exigible o si la pretensión principal no es económica.
No incluye cálculo económico complejo si no está previamente definido, asistencia al juicio, representación, recurso ni ejecución.
Vía previa, plazo y viabilidad: revisamos si procede conciliación, reclamación previa o excepción legal, y el plazo aplicable.
Hechos y documentación: ordenamos los hechos, las fechas y los documentos o pruebas disponibles.
Fundamentos, pretensiones y prueba: redactamos la fundamentación jurídica y definimos qué se pide al juzgado.
Redacción final y entrega lista para presentar: recibes la demanda personalizada, lista para presentar ante el Juzgado de lo Social.
Recibirás una demanda personalizada, con los hechos ordenados, el cálculo de las cantidades, la fundamentación jurídica y la petición claramente definida. El documento se entregará listo para presentar ante el Juzgado de lo Social, junto con indicaciones sobre la documentación necesaria y los siguientes pasos del procedimiento.
Con carácter general, las acciones para reclamar percepciones económicas derivadas del contrato de trabajo prescriben al año desde el momento en que cada cantidad pudo reclamarse. Así lo establece el art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Esto es especialmente importante porque, cuando se reclaman cantidades generadas durante varios meses, no siempre existe una única fecha de prescripción. Si existe una diferencia salarial mensual, cada nómina puede tener su propio momento de exigibilidad, de modo que las cantidades más antiguas pueden ir prescribiendo aunque otras más recientes continúen siendo reclamables.
La presentación de la solicitud de conciliación previa interrumpe la prescripción en los términos establecidos por el art. 65 LRJS.
Por eso, antes de preparar la demanda revisamos cuándo se generó cada cantidad, cuándo debía haberse abonado, cuándo se presentó la papeleta, qué conceptos quedaron incluidos y qué cantidades continúan dentro de plazo.
Si llevas meses cobrando menos de lo que te corresponde, es importante no esperar a que finalice la relación laboral para revisar la reclamación.
El plazo de preparación comienza cuando disponemos de la documentación e información mínima necesaria para cuantificar correctamente la reclamación: papeleta de conciliación, acta o justificante del resultado, contrato, nóminas de los periodos afectados, convenio colectivo o información suficiente para identificarlo, relación de cantidades reclamadas, documentación que acredite los conceptos económicos e información sobre pagos efectuados.
El tiempo de preparación puede depender especialmente del número de mensualidades, del número de conceptos, de la existencia de salario variable, de horas extraordinarias, de cambios de jornada o convenio, de diferencias de categoría, de documentación incompleta o de la necesidad de realizar cálculos adicionales.
Plazo de preparación: 3–5 días hábiles, con carácter general, desde que dispongamos de toda la documentación e información necesaria para preparar el servicio.
Si durante la revisión detectamos que la cuantificación excede el alcance ordinario de la demanda, podremos recomendar previamente el informe de viabilidad de reclamación de cantidad o un servicio adicional de cálculo.
La preparación de la demanda no se confunde con la dirección letrada del procedimiento, salvo que esa actuación esté expresamente incluida en el servicio contratado.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar cantidades? Con carácter general, un año desde que cada cantidad pudo reclamarse. Por eso es necesario analizar cada mensualidad o concepto individualmente cuando existen deudas acumuladas durante un periodo prolongado.
¿Tengo que haber presentado previamente una papeleta de conciliación? Con carácter general, la reclamación de cantidad está sometida al intento de conciliación o mediación previa antes de presentar la demanda, salvo que concurra alguna excepción legal.
¿La papeleta interrumpe el plazo de un año? Sí. La solicitud de conciliación interrumpe la prescripción en los términos del art. 65 LRJS. Por eso necesitamos conocer la fecha exacta de su presentación.
¿Puedo reclamar aunque siga trabajando en la empresa? Sí. No es necesario esperar a que termine el contrato para reclamar salarios, diferencias salariales u otras cantidades que ya sean exigibles.
¿Necesito saber exactamente cuánto me debe la empresa? No necesariamente antes de contactar con LABORARE, pero para presentar la demanda es necesario determinar y justificar suficientemente los conceptos y cuantías reclamados. Si todavía no puede hacerse, podremos recomendarte primero una consulta o un informe de viabilidad.
¿Qué documentación necesito? Normalmente contrato, nóminas, convenio colectivo, vida laboral cuando resulte útil, transferencias bancarias, registros de jornada, cuadrantes, comunicaciones con la empresa, sistema de incentivos, finiquito y la papeleta y el acta de conciliación.
¿Puedo reclamar horas extraordinarias? Sí, cuando existan horas realizadas y no compensadas o abonadas correctamente. Será especialmente importante disponer de prueba sobre horarios, jornadas, registros, cuadrantes y comunicaciones.
¿Puedo reclamar diferencias salariales porque me aplican mal el convenio? Sí, siempre que pueda determinarse cuál es el convenio aplicable y cuál debería haber sido la retribución. Si existe una controversia compleja sobre qué convenio corresponde, puede ser necesario resolver primero esa cuestión.
¿Puedo reclamar diferencias salariales por realizar funciones superiores? Sí, pero habrá que distinguir el eventual reconocimiento de una clasificación profesional diferente de las diferencias económicas generadas. Puede ser necesario coordinar la reclamación con una demanda de clasificación profesional.
¿Puedo reclamar varios conceptos en la misma demanda? Sí, siempre que sean jurídicamente compatibles y puedan articularse dentro de la misma reclamación, con los conceptos y periodos debidamente diferenciados.
¿Puedo reclamar intereses? En determinadas reclamaciones salariales puede resultar aplicable el interés por mora salarial previsto legalmente, y en otros supuestos pueden existir intereses procesales u otras consecuencias económicas.
¿Qué ocurre si la empresa reconoce una parte pero no toda? Puede reclamarse la parte que continúe siendo controvertida o pendiente. Necesitaremos revisar qué ha reconocido, qué ha pagado, qué sigue adeudando y si existe algún acuerdo previo.
¿Qué ocurre si la empresa paga después de presentar la demanda? Habrá que analizar qué cantidades han sido abonadas y si la reclamación ha quedado total o parcialmente satisfecha. El procedimiento podrá continuar respecto de lo que siga pendiente.
¿Existe una vía más sencilla para reclamar cantidades pequeñas? En determinados supuestos existe el proceso monitorio laboral para reclamar cantidades vencidas, exigibles y determinadas. Actualmente puede utilizarse, cumpliendo los requisitos legales, para reclamaciones que no excedan de 15.000 euros y siempre que no concurra alguna de las exclusiones del art. 101 LRJS.
¿Puedo contratar directamente la demanda? Sí, cuando ya se haya cumplido el trámite previo necesario, los conceptos estén identificados, las cantidades puedan cuantificarse, exista documentación suficiente y esté clara la acción que debe ejercitarse.
Si después de este servicio necesitas continuar, te indicaremos qué procedimiento corresponde a tu caso. No es un paso automático.
Si necesitas una orientación más estructurada, continúa con una valoración y estrategia inicial para tu caso.
Ver detallesDa el siguiente paso si ya necesitas iniciar una reclamación formal con estrategia y redacción profesional.
Ver detallesPara casos complejos, amplía el acompañamiento con estrategia intensiva y revisiones adicionales.
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