Para recurrir sanciones disciplinarias que consideras injustas, desproporcionadas o improcedentes.
Analizamos la carta de sanción, el convenio y el régimen disciplinario para valorar si procede solicitar su nulidad o revocación.
El plazo para impugnar una sanción es de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción. No se computan sábados, domingos ni festivos. Si presentas papeleta de conciliación, el plazo se suspende en los términos legalmente previstos.
Calcular mi plazo para reclamarPara ti si:
No necesitas disponer de todo. Aporta lo que tengas y te indicaremos si falta algo imprescindible.
No incluye asistencia al juicio, representación, recurso ni reclamación separada de daños o tutela.
Redactada con los hechos de la carta de sanción y la solicitud de revisión.
Revisamos si la empresa acreditó los hechos y respetó el procedimiento.
Exposición clara de los hechos y la fundamentación jurídica aplicable.
Recibes la demanda preparada para presentar ante el Juzgado de lo Social.
Revisamos si procede conciliación, reclamación previa o excepción legal, y el plazo aplicable.
Ordenamos los hechos, las fechas y los documentos o pruebas disponibles.
Redactamos la fundamentación jurídica y definimos qué se pide al juzgado.
Recibes la demanda personalizada, lista para presentar ante el Juzgado de lo Social.
Impugna ante el Juzgado de lo Social una sanción laboral que consideres injustificada, desproporcionada o contraria a tus derechos.
En LABORARE preparamos demandas para impugnar amonestaciones, suspensiones de empleo y sueldo y otras sanciones disciplinarias impuestas por la empresa. Revisamos la carta de sanción, los hechos atribuidos, las fechas, el convenio colectivo, el régimen disciplinario y las pruebas disponibles.
Analizamos si la empresa ha acreditado los hechos, respetado el procedimiento y aplicado una sanción proporcionada. También valoramos posibles defectos formales, prescripción, represalias, discriminación o vulneraciones de derechos fundamentales.
La demanda de impugnación de sanción disciplinaria está pensada para personas trabajadoras que han recibido una sanción de la empresa y quieren solicitar judicialmente que sea anulada o modificada. Puede ser adecuada si:
En el proceso judicial corresponderá a la empresa acreditar la realidad de los hechos imputados y su entidad, y no podrá justificar posteriormente la sanción utilizando motivos diferentes de los que utilizó inicialmente para imponerla.
No incluye asistencia al juicio, representación, recurso ni reclamación separada de daños o tutela.
Vía previa, plazo y viabilidad: revisamos si procede conciliación, reclamación previa o excepción legal, y el plazo aplicable.
Hechos y documentación: ordenamos los hechos, las fechas y los documentos o pruebas disponibles.
Fundamentos, pretensiones y prueba: redactamos la fundamentación jurídica y definimos qué se pide al juzgado.
Redacción final y entrega lista para presentar: recibes la demanda personalizada, lista para presentar ante el Juzgado de lo Social.
Demanda de impugnación de sanción personalizada, redactada sobre la información y documentación aportada, con hechos, fundamentos jurídicos y pretensiones claramente identificadas.
La impugnación de una sanción disciplinaria está sometida a un plazo de caducidad de 20 días hábiles, el mismo previsto para la impugnación del despido, por lo que la preparación debe organizarse teniendo en cuenta el tiempo judicial realmente disponible.
Antes de iniciar la preparación comprobamos la fecha de notificación de la sanción, la fecha desde la que produce efectos, la fecha de presentación de la papeleta, la fecha de celebración o intento de conciliación, los días consumidos y los días restantes.
La presentación de la solicitud de conciliación suspende el plazo de caducidad en los términos del art. 65 LRJS. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o, actualmente, una vez transcurridos 15 días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
El plazo interno comenzará cuando dispongamos de la carta de sanción, la papeleta, el acta o justificante de conciliación cuando exista, el contrato, el convenio colectivo, las nóminas si la sanción afecta al salario, las comunicaciones relacionadas, las alegaciones previas y la documentación que contradiga la versión empresarial.
Plazo de preparación: 3–5 días hábiles, con carácter general, desde que dispongamos de toda la documentación e información necesaria para preparar el servicio.
Este plazo interno queda siempre condicionado por el plazo judicial de caducidad. Si quedan pocos días disponibles, el expediente se deriva a revisión urgente.
La preparación de la demanda no se confunde con la dirección letrada del procedimiento, salvo que esa actuación esté expresamente incluida en el servicio contratado.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una sanción? Con carácter general, 20 días hábiles. La LRJS aplica a estas demandas el mismo plazo establecido para el despido. Por eso es importante indicarnos inmediatamente cuándo recibiste la comunicación.
¿Tengo otros 20 días después de presentar la papeleta? No. La presentación de la papeleta suspende el plazo de caducidad; no genera un nuevo periodo completo. Habrá que calcular cuántos días habían transcurrido antes, cuándo se reanuda el cómputo y cuántos quedan disponibles.
¿Es obligatorio intentar una conciliación antes de demandar? Con carácter general, sí. La impugnación individual de sanciones está sometida al intento previo de conciliación o mediación, al no encontrarse entre las excepciones del art. 64 LRJS.
¿Qué documentación necesito? Normalmente carta de sanción, papeleta, acta de conciliación, contrato, convenio colectivo, comunicaciones relacionadas con los hechos, correos, cuadrantes, registros horarios, documentos internos, alegaciones realizadas y cualquier prueba que permita demostrar cómo sucedieron realmente los hechos.
¿Qué puede alegarse para impugnar una sanción? Dependerá del caso: inexistencia de los hechos, falta de prueba, incorrecta atribución de responsabilidad, incorrecta tipificación de la conducta, desproporción entre los hechos y la sanción, incumplimiento de requisitos formales, prescripción de la falta, incumplimiento del convenio, vulneración de garantías específicas, discriminación, represalia o vulneración de derechos fundamentales.
¿Quién tiene que demostrar los hechos? Corresponde a la empresa probar la realidad de los hechos imputados y su entidad. Además, no puede fundamentar en juicio la sanción utilizando motivos diferentes de los que alegó al imponerla.
¿Puede el juez anular completamente la sanción? Sí. La sentencia puede confirmar la sanción, revocarla totalmente o revocarla parcialmente, dependiendo de si los hechos han quedado probados y de su correcta calificación.
¿Qué significa que la sanción se revoque totalmente? Puede producirse cuando no se demuestran los hechos imputados o cuando los hechos acreditados no constituyen una falta sancionable. La sanción queda sin efecto y, cuando hubiera producido pérdida salarial, pueden existir consecuencias económicas asociadas.
¿Puede el juez reducir la sanción? En determinados supuestos, sí. Si los hechos están acreditados pero la empresa los ha calificado con una gravedad superior a la que corresponde, la sentencia puede revocar parcialmente la sanción conforme al art. 115 LRJS.
¿Qué ocurre si la sanción consiste en suspensión de empleo y sueldo? También puede impugnarse. Si se revoca total o parcialmente, pueden existir consecuencias respecto de los salarios dejados de percibir durante el periodo de suspensión.
¿Y si solo me han puesto una amonestación por escrito? Que no exista suspensión de empleo y sueldo no significa que la sanción carezca de importancia: puede formar parte del expediente disciplinario, utilizarse como antecedente, afectar a futuras decisiones o ser relevante si existe una sucesión de sanciones.
¿Qué pasa si reconozco parte de los hechos? Reconocer algún hecho no significa que la sanción sea correcta. Todavía puede discutirse cómo sucedieron los hechos, su gravedad, la calificación de la falta, la proporcionalidad o el cumplimiento de los requisitos formales.
¿Puede la empresa utilizar en juicio motivos nuevos que no aparecen en la carta? La LRJS establece que no pueden admitirse como motivos de oposición otros distintos de los alegados por la empresa al justificar la sanción. Por eso la revisión de la carta es una parte central del servicio.
¿Qué ocurre si soy representante de los trabajadores o delegado sindical? Existen garantías adicionales. En procesos relativos a faltas graves o muy graves de representantes legales o sindicales, la LRJS contempla la aportación por la empresa del expediente contradictorio legalmente exigido. Necesitamos saberlo desde el inicio.
¿Qué ocurre si creo que la sanción es una represalia? Debe analizarse específicamente, sobre todo si aparece después de reclamar salarios, denunciar una irregularidad, pedir una adaptación o reducción de jornada, ejercer derechos sindicales, comunicar una situación de acoso o utilizar un canal interno de denuncias. Puede existir una dimensión de tutela de derechos fundamentales.
¿Puedo contratar directamente la demanda? Sí, cuando la sanción está claramente identificada, se ha realizado el trámite previo, existe documentación suficiente y está clara la acción que debe ejercitarse.
Si después de este servicio necesitas continuar, te indicaremos qué procedimiento corresponde a tu caso. No es un paso automático.
Si necesitas una orientación más estructurada, continúa con una valoración y estrategia inicial para tu caso.
Ver detallesDa el siguiente paso si ya necesitas iniciar una reclamación formal con estrategia y redacción profesional.
Ver detallesPara casos complejos, amplía el acompañamiento con estrategia intensiva y revisiones adicionales.
Ver detalles