Seguridad Social

Demanda en materia de Seguridad Social

Reclama judicialmente una resolución de Seguridad Social con la que no estás conforme.

Preparamos la demanda frente a resoluciones del INSS, Seguridad Social o mutua sobre incapacidad, alta médica, prestaciones, contingencia o cuantía reconocida.

ADVERTENCIA JURÍDICA — REVISA LA RECLAMACIÓN PREVIA Y EL PLAZO

En materia de prestaciones de Seguridad Social normalmente debes agotar primero la vía administrativa. Los plazos varían según la resolución y las impugnaciones de altas médicas tienen reglas especialmente breves.

Comprobar mi plazo y trámite previo
¿Para quién es?

Para ti si:

quieres impugnar una resolución administrativa tras la reclamación previa o la actuación correspondiente;
no estás de acuerdo con el grado de incapacidad, la contingencia o la cuantía reconocida;
te han denegado una prestación o la baja médica ha sido discutida;
necesitas presentar la demanda dentro del plazo aplicable.
Información y documentación recomendada
Resolución administrativa.
Fecha de notificación.
Reclamación previa.
Respuesta a la reclamación previa, si existe.
Informes médicos.
Historial clínico relevante.
Partes de baja, confirmación y alta.
Vida laboral.
Bases de cotización, si afectan a la cuantía.
Puesto de trabajo y funciones.
Informes de prevención, si procede.
Documentación de mutua.
Solicitud de determinación de contingencia, si existe.

No necesitas disponer de todo. Aporta lo que tengas y te indicaremos si falta algo imprescindible.

Qué incluye
  • Revisión de la resolución.
  • Identificación del motivo de impugnación.
  • Ordenación de hechos médicos y laborales.
  • Redacción de la demanda.
  • Documento preparado para presentar.
No incluye

No incluye informe médico pericial, asistencia a juicio, representación, recurso ni seguimiento completo del expediente.

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IVA incluido
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Confirmación inmediata
Revisión profesional

Qué recibirás

Valoración de la resolución

Revisión de la resolución, la notificación y la reclamación previa.

Análisis jurídico

Identificación del motivo de impugnación y del derecho solicitado.

Redacción de la demanda

Hechos médicos y laborales, fundamentos y petición definida.

Siguientes pasos

Indicaciones sobre el plazo, la documentación y la presentación.

Cómo preparamos tu demanda

1

Vía previa, plazo y viabilidad

Revisamos si procede conciliación, reclamación previa o excepción legal, y el plazo aplicable.

2

Hechos y documentación

Ordenamos los hechos, las fechas y los documentos o pruebas disponibles.

3

Fundamentos, pretensiones y prueba

Redactamos la fundamentación jurídica y definimos qué se pide al juzgado.

4

Redacción final y entrega lista para presentar

Recibes la demanda personalizada, lista para presentar ante el Juzgado de lo Social.

Información del servicio

Qué es este servicio

La demanda en materia de Seguridad Social es el escrito judicial que se presenta cuando una persona no está conforme con una resolución administrativa sobre prestaciones, incapacidad, contingencia, alta médica, cuantía o derechos vinculados a la Seguridad Social. Normalmente se presenta después de haber formulado reclamación previa o tras la actuación administrativa correspondiente.

Su función es impugnar judicialmente una decisión administrativa e identificar la resolución discutida, la fecha de notificación, la reclamación previa, los motivos de oposición y la prestación o derecho solicitado.

¿Para qué sirve?
  • Incapacidad permanente denegada.
  • Prestación denegada.
  • Desacuerdo con el grado de incapacidad.
  • Cuantía incorrecta.
  • Alta médica discutida.
  • Base reguladora mal calculada.
  • Determinación de contingencia.
  • Resolución del INSS o mutua no conforme.
  • Enfermedad común que se considera laboral.
  • Revisión de prestaciones.
¿Para quién es?

La demanda de Seguridad Social está pensada para personas que han recibido una resolución en materia de prestaciones con la que no están de acuerdo y necesitan acudir al Juzgado de lo Social para solicitar su revisión. Puede ser adecuada, entre otros supuestos, si:

  • te han denegado una prestación de Seguridad Social;
  • te han reconocido una prestación, pero consideras que el grado, cuantía, duración o fecha de efectos no son correctos;
  • has solicitado una incapacidad permanente y ha sido denegada;
  • te han reconocido un grado de incapacidad permanente inferior al que consideras que corresponde;
  • una revisión ha reducido, suspendido o extinguido una prestación;
  • existe una discrepancia sobre una prestación de incapacidad temporal;
  • quieres impugnar determinadas altas médicas;
  • existe una controversia sobre jubilación, viudedad, orfandad u otra prestación;
  • la Entidad gestora ha desestimado tu reclamación previa;
  • ha transcurrido el plazo legal para resolver tu reclamación previa sin recibir respuesta y puedes acudir ya a la vía judicial.

Antes de preparar la demanda comprobamos qué prestación se discute, qué organismo ha dictado la resolución, cuál es la resolución inicial, cuándo fue notificada, si era obligatoria una reclamación administrativa previa, cuándo se presentó, si ha sido contestada, qué plazo queda para demandar y qué hechos y documentos pueden utilizarse. En estas demandas es necesario, con carácter general, acreditar que se ha agotado previamente la vía administrativa, con excepciones específicas en determinados procedimientos de impugnación de altas médicas.

Qué resoluciones pueden impugnarse

Este servicio puede utilizarse para impugnar judicialmente resoluciones relacionadas con prestaciones de Seguridad Social, siempre que la jurisdicción social sea competente y se hayan cumplido los trámites administrativos previos. Entre otras:

Incapacidad permanente: denegación, reconocimiento de un grado inferior al solicitado, revisión del grado reconocido, extinción de la prestación, discrepancias sobre la fecha de efectos y cuestiones económicas vinculadas al reconocimiento. La declaración y revisión corresponde al INSS en los términos de la Ley General de la Seguridad Social.

Incapacidad temporal: mantenimiento de la prestación, extinción, determinadas altas médicas, efectos económicos y otras decisiones adoptadas durante el proceso. Las altas médicas tienen reglas procesales y plazos especialmente breves.

Jubilación: denegación de la pensión, fecha de efectos, periodos de cotización, cálculo de la prestación, porcentaje reconocido y otras cuestiones que afecten al derecho o cuantía.

Prestaciones por muerte y supervivencia: viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares y otras derivadas del fallecimiento.

Revisiones de prestaciones ya reconocidas: reducción, suspensión, extinción, modificación, revisión de grado o de cuantía y modificación de determinados efectos.

Determinación de contingencia: cuando la controversia consiste específicamente en determinar si un proceso deriva de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, puede ser necesario utilizar el servicio específico de determinación de contingencia en lugar de una demanda genérica.

Que una resolución proceda del INSS, la TGSS, una mutua u otro organismo no significa automáticamente que deba impugnarse mediante esta demanda. Antes de aceptar el expediente comprobamos el organismo, la materia, la resolución, la vía administrativa, la jurisdicción competente y el procedimiento.

Qué puedes reclamar

Dependerá de la resolución que se impugne.

1. El reconocimiento de una prestación. Si ha sido denegada, puede solicitarse judicialmente que se declare que reúnes los requisitos para acceder a ella.

2. El reconocimiento de un grado diferente. En incapacidad permanente puede solicitarse que se reconozca el grado que corresponda atendiendo a las limitaciones funcionales y profesionales acreditadas.

3. La revisión de una decisión administrativa que extingue, suspende, reduce, modifica o revisa una prestación, cuando consideremos que no se ajusta a Derecho.

4. Una fecha de efectos diferente, cuando la controversia no es sobre el derecho a la prestación sino sobre desde cuándo debe reconocerse.

5. Una cuantía diferente, cuando el problema está en el cálculo: bases utilizadas, periodos computados, porcentajes, cuantías, complementos u otros elementos del cálculo legal.

6. Los efectos económicos correspondientes, cuando judicialmente se reconoce un derecho diferente del establecido por la Administración.

7. El mantenimiento de una prestación, cuando la resolución pretende extinguir, suspender o modificar una prestación ya reconocida.

Qué incluye

Análisis de la resolución y del expediente, identificación del motivo de impugnación, preparación de la documentación médica y jurídica, y redacción de la demanda con la petición de prestación, grado o cuantía que corresponda.

Qué no incluye

No incluye informe médico pericial, asistencia a juicio, representación, recurso ni seguimiento completo del expediente.

Documentación necesaria
  • Resolución administrativa.
  • Fecha de notificación.
  • Reclamación previa.
  • Respuesta a la reclamación previa, si existe.
  • Informes médicos.
  • Historial clínico relevante.
  • Partes de baja, confirmación y alta.
  • Vida laboral.
  • Bases de cotización, si afectan a la cuantía.
  • Puesto de trabajo y funciones.
  • Informes de prevención, si procede.
  • Documentación de mutua.
  • Solicitud de determinación de contingencia, si existe.
¿Necesito reclamación previa?

En la mayoría de prestaciones de Seguridad Social debes presentar una reclamación previa ante el INSS o el organismo competente antes de acudir al Juzgado de lo Social. Sin este trámite, el juzgado puede inadmitir la demanda. Te indicamos cómo y cuándo presentarla correctamente.

¿Qué pasa si quiero impugnar un alta médica?

Las impugnaciones de altas médicas tienen plazos especiales y muy breves: generalmente 4 días hábiles desde la notificación para solicitar la revisión ante el INSS, y 3 días hábiles desde la respuesta para demandar. Actúa cuanto antes para no perder tu derecho.

Cómo preparamos tu demanda

Valoración de la resolución: revisión de la resolución, la notificación y la reclamación previa para calcular el plazo y la estrategia.

Análisis jurídico: identificación del motivo de impugnación y del derecho solicitado con base legal y jurisprudencia.

Redacción de la demanda: redactamos la demanda con los fundamentos jurídicos y la petición concreta de prestación, grado o cuantía.

Siguientes pasos: indicaciones sobre el juicio, la documentación y la presentación de escritos complementarios.

Qué recibirás

Recibirás el borrador de demanda, la relación de documentos que la acompañan, instrucciones claras de presentación y un resumen de los próximos pasos procesales.

Plazo para reclamar

Los plazos en materia de Seguridad Social dependen del tipo de resolución y del procedimiento concreto, por lo que no debes utilizar un único plazo para todas las reclamaciones.

Regla general: antes de presentar la demanda debe formularse una reclamación administrativa previa ante la Entidad gestora, normalmente en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución expresa o desde que deba entenderse producido el silencio administrativo.

La Entidad dispone con carácter general de 45 días para resolver expresamente la reclamación previa. Si transcurre ese plazo sin respuesta, puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

Después de recibir la denegación, o desde que pueda entenderse desestimada por silencio, la demanda deberá presentarse con carácter general en el plazo de 30 días. El recorrido ordinario es: resolución, 30 días para reclamación previa, hasta 45 días para respuesta, y 30 días para demanda desde la denegación expresa o el silencio.

Atención: las altas médicas tienen reglas diferentes. Cuando el alta está sometida a reclamación previa, esta debe formularse en el plazo de 11 días desde su notificación; la Administración dispone entonces de 7 días para contestar y la demanda debe presentarse posteriormente en el plazo de 20 días. Además, determinadas altas médicas emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras al agotarse los 365 días de incapacidad temporal están exceptuadas de reclamación administrativa previa.

Si acabas de recibir un alta médica, indícanos inmediatamente la fecha exacta de notificación. No esperes a que transcurra el plazo ordinario de 30 días aplicable a otras prestaciones.

Plazo de preparación

El plazo comenzará cuando dispongamos del expediente administrativo y de la información necesaria para determinar exactamente qué resolución se impugna y qué se solicitó previamente a la Administración.

Normalmente necesitaremos la resolución impugnada, el justificante de su fecha de notificación, la solicitud inicial de la prestación, la reclamación administrativa previa y su justificante de presentación, la resolución de esa reclamación cuando exista, el expediente administrativo disponible, la documentación utilizada durante el procedimiento, informes médicos cuando sean relevantes, vida laboral y documentación de cotización cuando proceda, documentación profesional y resoluciones anteriores relacionadas.

Antes de redactar comprobamos la resolución impugnada, la fecha de notificación, la pretensión realizada en vía administrativa, la reclamación previa, el plazo judicial, la documentación y prueba, y la pretensión que puede formularse ante el Juzgado.

Plazo de preparación: 5–7 días hábiles, con carácter general, desde que dispongamos de toda la documentación e información necesaria.

Este plazo interno queda siempre subordinado al plazo judicial disponible. Si estamos ante un alta médica, una resolución con plazo próximo a finalizar, una reclamación previa ya desestimada o un silencio administrativo cuyo plazo ya está corriendo, el expediente se trata como urgente.

Qué ocurre después de preparar la demanda

Tras la presentación, el juzgado admitirá la demanda y dará traslado a la parte demandada. Se señalará fecha de juicio, donde se practicarán las pruebas y se dictará sentencia.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar una reclamación previa antes de demandar? Con carácter general, sí. El art. 71 LRJS exige presentar una reclamación administrativa previa ante la Entidad gestora antes de acudir al Juzgado, con excepciones específicas en determinados procedimientos de impugnación de altas médicas.

¿La reclamación previa es lo mismo que una papeleta de conciliación? No. En Seguridad Social el trámite habitual no es una papeleta frente a una empresa, sino una reclamación administrativa previa frente a la resolución de la Entidad gestora. El recorrido es resolución, reclamación previa y demanda.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la reclamación previa? Con carácter general, 30 días desde la notificación de la resolución. Las altas médicas pueden tener plazos diferentes.

¿Cuánto tiempo tiene el INSS para responder? Con carácter general, 45 días. Si no responde dentro de ese plazo, puede entenderse desestimada por silencio administrativo y comenzar el plazo para acudir al Juzgado.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar después de la reclamación previa? Con carácter general, 30 días desde la notificación de la denegación o desde que pueda entenderse desestimada por silencio.

¿Qué pasa si el INSS no contesta? El silencio no significa que tengas que seguir esperando. Cuando transcurre el plazo legal sin respuesta, la reclamación previa puede entenderse desestimada y comenzar el plazo judicial.

¿Puedo añadir en la demanda cosas que no incluí en la reclamación previa? Este punto requiere especial cuidado: la vía administrativa previa delimita la controversia que llega al Juzgado. Por eso revisamos conjuntamente la solicitud inicial, la resolución, la reclamación previa y la demanda.

¿Qué documentación necesito? Como mínimo la resolución que quieres impugnar, la reclamación previa, la respuesta a esa reclamación si existe y los justificantes de presentación y notificación. Además, según el caso, informes médicos, historial clínico, vida laboral, bases de cotización, profesiograma, documentación laboral y económica y resoluciones anteriores.

¿Qué ocurre si me han denegado una incapacidad permanente? Podemos analizar las patologías y limitaciones funcionales, la profesión habitual, las exigencias del puesto, los informes médicos, los antecedentes, la resolución del INSS, la valoración administrativa y el grado solicitado.

¿Puede el Juzgado reconocerme un grado de incapacidad diferente? Dependiendo de las pretensiones formuladas y de los hechos acreditados, el procedimiento puede dirigirse a discutir el grado reconocido o denegado. Será necesario analizar qué se solicitó previamente en vía administrativa.

¿Qué ocurre si mi estado de salud empeora después de la resolución? Debe analizarse cuándo se produjo el empeoramiento y si se trata de prueba relevante sobre la situación ya existente, de una agravación posterior o de una nueva situación que requiera iniciar un procedimiento de revisión.

¿Qué pasa si lo que quiero discutir es si mi baja deriva de accidente de trabajo? Puede ser necesario utilizar el procedimiento específico de determinación de contingencia. Hacemos routing entre Seguridad Social general y determinación de contingencia antes de preparar la demanda.

¿Qué ocurre si me han dado el alta médica? Debes indicarlo inmediatamente. Las altas médicas tienen reglas específicas y plazos mucho más breves: según el tipo de alta puede exigirse o no reclamación previa y el plazo para acudir al Juzgado puede ser de 20 días.

¿Todas las altas médicas siguen el mismo procedimiento? No. La LRJS distingue determinadas altas emitidas por las Entidades gestoras cuando se agota el periodo de 365 días de incapacidad temporal, para las que no se exige la reclamación administrativa previa general.

¿Necesito un informe médico privado? No es obligatorio para iniciar el análisis. Sin embargo, en asuntos donde la controversia depende de las limitaciones funcionales o del estado de salud, la documentación médica puede ser fundamental para preparar la prueba.

¿Es suficiente con tener un diagnóstico para conseguir una incapacidad permanente? No. No se analiza únicamente el nombre de una enfermedad: es especialmente importante determinar la patología, las limitaciones funcionales, las exigencias de la profesión y la capacidad laboral restante.

¿Puedo reclamar directamente al Juzgado sin esperar la reclamación previa? Con carácter general, no. La LRJS exige acreditar el agotamiento de la vía administrativa, salvo las excepciones expresamente previstas.

¿Puedo contratar directamente la demanda? Sí, cuando existe una resolución claramente identificada, se ha realizado correctamente la reclamación previa cuando resulta obligatoria, conocemos el resultado o el silencio administrativo, la pretensión judicial está definida, existe documentación suficiente y la demanda continúa dentro de plazo.

¿Cuál puede ser el siguiente paso?

Si después de este servicio necesitas continuar, te indicaremos qué procedimiento corresponde a tu caso. No es un paso automático.

Consulta de dudas laborales

Si necesitas una orientación más estructurada, continúa con una valoración y estrategia inicial para tu caso.

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Pack inicial

Da el siguiente paso si ya necesitas iniciar una reclamación formal con estrategia y redacción profesional.

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