Preparamos tu demanda cuando existe una discrepancia con la empresa sobre el acceso al trabajo a distancia, su reversión o la modificación de las condiciones acordadas.
Preparamos tu demanda cuando existe una discrepancia con la empresa sobre el acceso al trabajo a distancia, su reversión o la modificación de las condiciones acordadas.
El art. 138 bis LRJS establece 20 días hábiles desde que la empresa comunica su negativa o disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora. El procedimiento es además urgente y preferente, con señalamiento rápido y sentencia en un plazo procesal abreviado.
Comprobar mi plazoPara ti si:
No necesitas disponer de todo. Aporta lo que tengas y te indicaremos si falta algo imprescindible.
Salvo contratación adicional, no incluye: solicitud inicial de teletrabajo, negociación, elaboración del acuerdo de trabajo a distancia, reclamaciones de gastos autónomas, reclamaciones preventivas, asistencia judicial, recursos.
Antes de nada verificamos que el procedimiento y el plazo aplicables sean los correctos.
Hechos, fundamentos jurídicos y petición adaptados a tu caso.
Organizamos los documentos que deben acompañar o servir de soporte a la demanda.
Control jurídico final antes de la entrega.
Lo primero que te preguntamos: ¿Cuándo recibiste la negativa o disconformidad empresarial?
Confirmamos que tu caso corresponde realmente a este procedimiento y no a otro.
Hechos, fundamentos jurídicos, prueba y petición, adaptados a tu situación.
Control jurídico final y entrega de la demanda lista para presentar.
Para personas trabajadoras que hayan recibido:
Salvo contratación adicional:
Según el caso también puede hacer falta: acuerdo de teletrabajo, convenio, política interna de la empresa.
No necesitas disponer de todo. Aporta lo que tengas y te indicaremos si falta algo imprescindible.
El art. 138 bis establece que cuando la reclamación de trabajo a distancia esté relacionada con el ejercicio de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se sigue el procedimiento del art. 139 LRJS.
Por eso hacemos routing antes de preparar nada: el teletrabajo ordinario va por esta demanda; el teletrabajo solicitado como medida de conciliación va por la demanda de conciliación de la vida familiar y laboral.
El art. 138 bis LRJS establece 20 días hábiles desde que la empresa comunica su negativa o disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora. El procedimiento es además urgente y preferente, con señalamiento rápido y sentencia en un plazo procesal abreviado.
Lo primero que te preguntaremos: ¿Cuándo recibiste la negativa o disconformidad empresarial? Si el plazo está muy próximo, damos prioridad a tu caso.
La papeleta de conciliación no es un requisito para demandar en este procedimiento: está expresamente exceptuado del intento de conciliación o mediación administrativa previa. Puede intentarse un acuerdo de forma voluntaria si tiene sentido estratégico, pero nunca como paso obligatorio, y nunca a costa del plazo.
Una consulta responde a «¿tengo derecho al teletrabajo?» o «¿puede la empresa obligarme a volver presencialmente?».
Esta demanda es el paso siguiente cuando ya existe una decisión concreta susceptible de impugnación.
Plazo de preparación: 3–5 días hábiles, con carácter general, desde que dispongamos de toda la documentación e información necesaria para preparar el servicio.
¿Tu asunto tiene un plazo próximo? Indícalo al enviarnos la documentación. Los casos urgentes se valoran de forma prioritaria según plazo y disponibilidad.
Estamos terminando de cerrar este dato con nuestro equipo jurídico. Si lo necesitas para decidir, escríbenos y te lo confirmamos para tu caso concreto.
Si después de este servicio necesitas continuar, te indicaremos qué procedimiento corresponde a tu caso. No es un paso automático.
Antes del juzgado suele convenir dejar por escrito lo que pides a la empresa.
Ver detallesEl teletrabajo pedido como medida de conciliación va por el art. 139, no por esta vía.
Ver detallesPuede intentarse un acuerdo, pero no es un paso necesario antes de demandar.
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