Prepara la conciliación previa para reclamar las cantidades que se te adeudan.
Redactamos la papeleta con los conceptos reclamados, los importes y el periodo correspondiente, antes de continuar por la vía judicial si fuera necesario.
Para ti si:
Documento de conciliación con los conceptos y cantidades reclamadas.
Desglose de los importes y periodos reclamados.
Comprobamos que los datos coinciden con lo reclamado.
Recibes la papeleta preparada para presentar ante el SMAC/ORECLA.
Analizamos la materia, la vía aplicable y si procede la conciliación previa.
Ordenamos los hechos, las fechas y lo que quieres pedir o reclamar.
Redactamos la papeleta de conciliación con los datos aportados.
Recibes la papeleta preparada para presentar ante el SMAC/ORECLA correspondiente.
La papeleta de reclamación de cantidad es el escrito que se presenta ante el servicio de conciliación correspondiente para reclamar cantidades económicas pendientes derivadas de la relación laboral. Sirve para iniciar una vía formal frente a la empresa cuando ya se ha detectado una deuda salarial, un error de nómina, un impago, una diferencia de convenio, una cantidad de finiquito pendiente o cualquier concepto económico no abonado.
La papeleta de conciliación de reclamación de cantidad está pensada para personas trabajadoras a las que la empresa les debe cantidades derivadas de su relación laboral y quieren reclamarlas antes de acudir, si fuera necesario, al Juzgado de lo Social. Puede ser adecuada, entre otros casos, si quieres reclamar:
También puede utilizarse cuando la empresa ha abonado determinadas cantidades pero consideras que el cálculo es incorrecto. Si no tienes claro qué conceptos puedes reclamar, qué convenio debe aplicarse o cuánto te corresponde, puede ser recomendable realizar previamente una consulta o un informe de viabilidad de reclamación de cantidad.
No incluye cálculo económico complejo de varios años, asistencia al acto de conciliación, negociación con la empresa, demanda judicial ni representación en juicio.
Para preparar correctamente una reclamación de cantidad no basta con indicar una cifra global. Primero tenemos que identificar qué cantidades se adeudan, por qué motivo, a qué periodos corresponden y cómo se han calculado.
1. Revisamos tu relación laboral: contrato, antigüedad, categoría o grupo profesional, jornada, salario, nóminas, convenio colectivo aplicable, estructura retributiva, comunicaciones de la empresa y pagos realizados.
2. Identificamos los conceptos reclamables: salario base, complementos, pluses, pagas extraordinarias, horas extraordinarias, incentivos, diferencias salariales y cantidades pendientes tras la extinción del contrato.
3. Delimitamos los periodos que pueden reclamarse. Comprobamos cuándo se generó cada deuda y qué cantidades siguen dentro de plazo, porque diferentes mensualidades o conceptos pueden tener fechas de vencimiento distintas.
4. Calculamos y desglosamos la reclamación por concepto, periodo, importe debido, importe percibido cuando proceda y diferencia reclamada.
5. Revisamos la documentación que acredita la deuda y qué información adicional conviene aportar.
6. Redactamos la papeleta con la identificación de las partes, los datos esenciales de la relación laboral, los hechos relevantes, los conceptos reclamados, los periodos, la cuantificación, el fundamento y la petición dirigida a la empresa.
7. Realizamos la revisión jurídica final, comprobando la coherencia entre los hechos, la documentación, los cálculos, los periodos, la cantidad total y la eventual demanda judicial posterior.
Si existen cálculos especialmente complejos, documentación incompleta o discrepancias sobre convenio, categoría, jornada u horas realizadas, podremos indicarte que es necesario un análisis adicional antes de cerrar la cuantificación.
Recibirás una papeleta de conciliación de reclamación de cantidad redactada y revisada jurídicamente, adaptada a la información y documentación de tu caso. Recogerá, cuando corresponda:
Cuando resulte necesario para comprender la reclamación, el trabajo podrá incorporar un desglose de las cantidades. No incluye automáticamente asistencia o representación en el acto de conciliación, negociación individualizada, informes periciales, reconstrucciones contables complejas, demanda judicial, asistencia a juicio ni ejecución de las cantidades reconocidas.
Con carácter general, las cantidades derivadas de la relación laboral están sujetas a un plazo de prescripción de un año.
En las reclamaciones de percepciones económicas ese plazo se computa desde el momento en que cada cantidad pudo reclamarse, por lo que no siempre existe una única fecha para toda la deuda. Si se reclaman diferencias salariales de varias nóminas mensuales, el plazo debe analizarse respecto de cada mensualidad o concepto. Esperar puede provocar que las cantidades más antiguas queden fuera del periodo reclamable.
La presentación de la solicitud de conciliación interrumpe la prescripción. Una vez celebrado o intentado el acto de conciliación, o cuando concurran los efectos legalmente previstos por el transcurso del plazo, comienza de nuevo el cómputo conforme a las reglas de la LRJS.
¿Llevas varios meses cobrando menos de lo que te corresponde? Indícanos desde cuándo existe la diferencia para comprobar qué periodos pueden incluirse en la reclamación.
Tras la presentación se cita a las partes al acto de conciliación. Si se alcanza un acuerdo, el conflicto puede quedar resuelto en ese momento. Si no se alcanza un acuerdo y procede continuar, te indicaremos qué actuación corresponde en tu caso.
¿Qué cantidades puedo reclamar? Dependerá de tu relación laboral y de la documentación disponible. Entre otras: salarios, diferencias salariales, complementos, pluses, pagas extraordinarias, horas extraordinarias, incentivos, comisiones, bonus, cantidades pendientes de finiquito y otros conceptos reconocidos en contrato, convenio o normativa laboral.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? Con carácter general, un año desde que cada cantidad pudo exigirse. Si la deuda se ha generado durante varios meses, cada cantidad puede tener una fecha diferente a efectos de prescripción.
¿Presentar la papeleta interrumpe el plazo? Sí. La presentación de la solicitud de conciliación interrumpe la prescripción en los términos establecidos por el art. 65 LRJS.
¿Necesito saber exactamente cuánto me debe la empresa? No necesariamente antes de contactar con LABORARE. Si dispones de nóminas, contrato y documentación suficiente podremos comprobar los conceptos y estructurar la cuantificación. Si el cálculo requiere reconstruir periodos largos, jornadas, horas extraordinarias o incentivos complejos, podrá ser necesario un servicio específico de análisis o informe de viabilidad.
¿Qué documentación necesito? Normalmente contrato de trabajo, nóminas, convenio colectivo, finiquito si la relación ha terminado, registro horario si se reclaman horas, comunicaciones sobre salarios o incentivos, transferencias bancarias, cuadrantes y cualquier documento que acredite el concepto reclamado.
¿Qué ocurre si no sé qué convenio colectivo me corresponde? El convenio puede ser determinante para saber cuál debería ser tu salario o cómo deben calcularse determinados conceptos. Si existe controversia sobre el convenio aplicable, puede ser conveniente resolverla mediante una consulta o un análisis previo antes de cuantificar la papeleta.
¿Puedo reclamar diferencias salariales de varios años? Puede existir información de varios años relevante para entender la diferencia, pero las cantidades reclamables están sujetas a prescripción. Analizamos individualmente los periodos y comprobamos qué importes siguen dentro de plazo.
¿La papeleta incluye el cálculo de las cantidades? Incluye la cuantificación necesaria para formular correctamente la reclamación cuando pueda realizarse con la documentación facilitada. Si el asunto exige múltiples años, varios convenios, jornadas variables o sistemas de incentivos complejos, podremos recomendar antes el informe de viabilidad de reclamación de cantidad.
¿Qué ocurre si la empresa reconoce que me debe dinero? En el acto de conciliación puede alcanzarse un acuerdo sobre el importe, la forma de pago y las condiciones, que se hará constar en el acta. Si no hay acuerdo o la empresa no comparece, podrá valorarse continuar mediante una demanda de reclamación de cantidad.
¿Qué pasa después de presentar la papeleta? Se señalará un acto de conciliación. El resultado puede ser con avenencia, sin avenencia o intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa. Si la cantidad continúa pendiente, el siguiente paso será normalmente la demanda.
¿Puedo reclamar cantidades aunque siga trabajando en la empresa? Sí. No es necesario que la relación laboral haya terminado para reclamar cantidades que la empresa debería haberte abonado.
¿Puedo reclamar cantidades junto con un despido? En determinados casos pueden coexistir una impugnación de despido y una reclamación económica. Si acabas de ser despedido, debe prestarse especial atención al plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido, que es diferente del plazo general de prescripción de las cantidades.
¿Y si el problema es que estoy cobrando conforme a una categoría profesional incorrecta? Hay que distinguir el reconocimiento de la clasificación correcta y las diferencias salariales derivadas de las funciones realizadas. Podremos recomendarte una consulta, un informe de viabilidad de clasificación profesional o el servicio judicial correspondiente.
¿Puedo contratar directamente la papeleta? Sí, cuando los conceptos reclamados, la documentación y la cuantificación están suficientemente claros.
Si después de este servicio necesitas continuar, te indicaremos qué procedimiento corresponde a tu caso. No es un paso automático.
Si necesitas ayuda para cuantificar lo que se te adeuda, empieza con una consulta.
Ver detallesSi el acto de conciliación termina sin acuerdo y procede continuar, prepara tu demanda.
Ver detallesPara casos complejos, amplía el acompañamiento con estrategia y redacción profesional.
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