Preparamos tu demanda para solicitar judicialmente la fecha de disfrute de tus vacaciones cuando no existe acuerdo con la empresa o no estás conforme con las fechas establecidas.
Permite acudir directamente al Juzgado de lo Social cuando existe una controversia sobre cuándo deben disfrutarse las vacaciones.
No es, en principio, un producto destinado a reclamar económicamente vacaciones ya no disfrutables, sino a resolver una controversia sobre fechas de disfrute.
La LRJS establece dos escenarios: si la fecha ya está fijada, dispones de 20 días desde que conoces esa fecha para demandar; si todavía no existe una fecha señalada, la demanda debe presentarse al menos dos meses antes de la fecha de disfrute pretendida.
Comprobar mi plazoPara ti si:
No necesitas disponer de todo. Aporta lo que tengas y te indicaremos si falta algo imprescindible.
Salvo contratación adicional, no incluye: presentación telemática de la demanda, representación procesal, asistencia al juicio, preparación del interrogatorio, preparación de testigos, negociación con la empresa, reclamaciones económicas diferentes, reclamaciones de tutela de derechos fundamentales, recursos, ejecución de sentencia.
Antes de nada verificamos que el procedimiento y el plazo aplicables sean los correctos.
Hechos, fundamentos jurídicos y petición adaptados a tu caso.
Organizamos los documentos que deben acompañar o servir de soporte a la demanda.
Control jurídico final antes de la entrega.
Lo primero que te preguntamos: ¿Qué fecha de vacaciones te ha comunicado la empresa, o qué fecha quieres disfrutar?
Confirmamos que tu caso corresponde realmente a este procedimiento y no a otro.
Hechos, fundamentos jurídicos, prueba y petición, adaptados a tu situación.
Control jurídico final y entrega de la demanda lista para presentar.
Permite acudir directamente al Juzgado de lo Social cuando existe una controversia sobre cuándo deben disfrutarse las vacaciones.
No es, en principio, un producto destinado a reclamar económicamente vacaciones ya no disfrutables, sino a resolver una controversia sobre fechas de disfrute.
Para una persona trabajadora que:
Salvo contratación adicional:
Según el caso también puede hacer falta: convenio colectivo, calendario vacacional, comunicaciones con la empresa.
No necesitas disponer de todo. Aporta lo que tengas y te indicaremos si falta algo imprescindible.
La LRJS establece dos escenarios: si la fecha ya está fijada, dispones de 20 días desde que conoces esa fecha para demandar; si todavía no existe una fecha señalada, la demanda debe presentarse al menos dos meses antes de la fecha de disfrute pretendida.
Lo primero que te preguntaremos: ¿Qué fecha de vacaciones te ha comunicado la empresa, o qué fecha quieres disfrutar? Si el plazo está muy próximo, damos prioridad a tu caso.
La papeleta de conciliación no es un requisito para demandar en este procedimiento: está expresamente exceptuado del intento de conciliación o mediación administrativa previa. Puede intentarse un acuerdo de forma voluntaria si tiene sentido estratégico, pero nunca como paso obligatorio, y nunca a costa del plazo.
Una consulta puede resolver cuestiones como: ¿puede la empresa decidir mis vacaciones?, ¿con cuánto tiempo tienen que comunicármelas?, ¿puedo escoger las fechas?, ¿qué dice mi convenio?, ¿puedo reclamar?
Si la conclusión es que existe una controversia judicial real sobre las fechas, el paso siguiente es esta demanda. No exigimos informe de viabilidad: para una controversia vacacional sencilla suele ser excesivo.
Plazo de preparación: 3–5 días hábiles, con carácter general, desde que dispongamos de toda la documentación e información necesaria para preparar el servicio.
¿Tu asunto tiene un plazo próximo? Indícalo al enviarnos la documentación. Los casos urgentes se valoran de forma prioritaria según plazo y disponibilidad.
Estamos terminando de cerrar este dato con nuestro equipo jurídico. Si lo necesitas para decidir, escríbenos y te lo confirmamos para tu caso concreto.
Si después de este servicio necesitas continuar, te indicaremos qué procedimiento corresponde a tu caso. No es un paso automático.
Si tu duda es concreta, una consulta puede bastar y es el paso previo natural.
Ver detallesAntes del juzgado suele convenir dejar por escrito lo que pides a la empresa.
Ver detallesNo es obligatorio, pero puede intentarse un acuerdo si tu plazo lo permite.
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